¿Justicia benévola o cárcel inservible? Es una pena no saber qué fue de la vida de Fernando S. antes del 15 de febrero de 2000. Ese día, con 19 años de edad, cometió un hurto, delito que el Código Penal castiga con tres meses de prisión a seis años de penitenciaría.
El 23 de abril de 2002, y cumpliendo con esa teoría de que el delito suele ser una escalera en la que cada vez se sube más y se agrava más la caída, cometió otro hurto, pero este especialmente agravado (un agravante puede ser ingresar a un domicilio) lo cual tiene una pena de 12 meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
El 24 abril de 2003 incurrió en receptación, que se castiga con seis meses de prisión a 10 años de penitenciaría. El expediente dice que fue procesado con prisión.
Lo cierto es que tres meses después estaba en libertad, y el 28 julio de 2003 siguió escalando en el delito; ese día cometió dos delitos a falta de uno: un hurto especialmente agravado y, dando un salto cualitativo, una rapiña especialmente agravada. La rapiña tiene una pena de cuatro a 16 años de penitenciaría lo cual se puede aumentar hasta un tercio (cinco años y medio a 20 años) si es agravada.
El 29 de junio de 2012 fue procesado por suministro de estupefacientes, que tiene una pena que va de los 20 meses de prisión a ocho años de penitenciaría.
El 18 de diciembre de 2013 cometió otro hurto especialmente agravado.
El 22 de noviembre de 2014 cometió otra rapiña especialmente agravada, ésta en grado de tentativa, lo cual puede llevar al juez a reducir hasta una tercera parte el castigo que le correspondería por delito consumado, pero en el caso de la rapiña debería estar al menos dos años a la sombra.
Dos años y siete meses después de haber sido procesado por ese delito, Fernando S. hizo una irrupción tan violenta como aparatosa: tras intentar asaltar un supermercado terminó tomando a una mujer de rehén, la que fue rescatada sana y salva por la Policía.
Parece lógico el primer comentario que puede despertar esta sucesión de hechos: ¿cómo es posible que con todos esos antecedentes y habiendo cometido o intentado cometer una rapiña agravada hace poco más de dos años Fernando S. estuviera en libertad?
Parece lógico que esta sucesión de delitos alimenten el discurso de quienes sostienen que los delincuentes no cumplen la pena que deben. Habría que hacerles un parate antes de seguirlos escuchando: primero, todo indica que tras el último delito se le penó con los años establecidos en el Código Penal para una tentativa. ¿Que el juez pudo darle más? Bueno, entonces que esas voces, que a veces salen de los juzgados y sobre todos de ciertas fiscalías, apunten sus críticas directamente hacia sus colegas magistrados en vez de sugerir que los políticos y sus leyes, bla, bla bla.
En esta nota se señalan las penas para cada delito y si son o no benévolas es un asunto que admite discusión. Pero sería adecuado que se tenga siempre presente que uno de los papeles que debe cumplir la cárcel, que es la sanción y el aislamiento del resto de la sociedad, está sobrevaluado, porque además de eso las prisiones uruguayas sirven para torturar. Un año allí es más que un año, y esto lo han dicho no solo los sucesivos comisionados para las prisiones sino los expertos internacionales, algunos de los cuales han destacado que las mazmorras uruguayas están entre las peores del mundo. Sí, la cárcel nunca es buena, pero otra cosa es que estén entre las peores del mundo.
Pero esa es una de las funciones que cumple la cárcel. En la otra, la de rehabilitar, ¿cómo anduvo con Fernando S.? No sabemos qué hizo, si es que hizo algo como menor. Pero como mayor, a los 19 años, cometió un delito sobre las cosas (un hurto), no sobre las personas. Y la prisión, las políticas de rehabilitación, fallaron con él luego de esa primera caída.
¿Hay que cuestionar al juez, a los fiscales, a las leyes? Ok, todos están sometidos a la crítica, pero en la bronca que se genera cuando se divulga este tipo de información hagamos un espacio para reflexionar sobre qué hizo la sociedad por rehabilitar a un joven que a los 19 años dio el mal paso.
¿No se pudo porque era un personaje de esos que no quieren o no se dejan? Ok, acordemos entonces que cada vez son más y que además de cámaras de seguridad, otras reparticiones estatales que no sean el Ministerio del Interior deberían asumir su responsabilidad en la seguridad pública y en esta decadencia social y cultural. Quizás habría que haberlo atajado antes, no lo sé.
Pero los hechos de hoy son los hechos de hoy. La posible benevolencia de las leyes, del sistema o de los hombres que lo hacen funcionar contribuyó a que una mujer pasara un muy mal momento en manos de Fernando S.
¿Y qué hubiese ocurrido si en vez de dos años de prisión por el último delito le hubiesen dado cuatro u ocho? Conociendo el paño como presumo conocerlo estoy seguro de lo que hubiese pasado. Hubiese pasado lo mismo que pasó con Fernando S. en 2002, después de haber estado preso en 2000. Hubiese pasado lo mismo que pasó con Fernando S. en 2003, después de haber estado preso en 2000 y en 2002. Hubiese pasado lo mismo que pasó con Fernando S. en 2012 después de haber estado preso en 2000, en 2002 y en 2003. Hubiese pasado lo mismo que pasó con Fernando S. en 2014, después de haber estado preso en 2000, en 2002, en 2003 y en 2012.
Si hace unos días Fernando S. hubiese estado preso no habría habido copamiento ni rehenes.
Pero no seamos ilusos: era una cuestión de tiempo. Descartada la cadena perpetua y la pena de muerte, todos los debates sobre leyes benévolas y jueces permisivos lo único que hacen es patear el tema para adelante. Y todo en el terreno de la teoría. Ya que nos gusta tanto teorizar sobre qué hubiese pasado si en vez de dos años Fernando S. hubiese estado seis, ¿por qué mejor no teorizamos qué hubiese pasado si, cumpliendo con el mandato que le da la ley, la cárcel lo hubiese rehabilitado cuando dio aquel primer y fatídico primer paso en el mundo del delito?