Salvado por las Advertencias Miranda

El derecho a guardar silencio, a no incriminarse, y a declarar frente a un abogado tan mencionado en las series y películas de Hollywood, y conocido en el mundo del derecho como Advertencias Miranda, no fue respetado en una investigación tributaria llevada adelante por la Dirección General Impositiva, según un fallo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) que anuló una resolución en la que el Fisco pretendía cobrarle a un presunto defraudador $ 700.000 (algo más de US$ 24.000) por IVA, IRAE y otros impuestos adeudados.

La justicia administrativa concluyó por mayoría -de cuatro ministros contra uno-, que debe caer todo el proceso porque la prueba recabada «resulta ilícita, nula y carente de validez a todos los efectos».

El fallo que por primera vez menciona explícitamente el derecho del contribuyente de no declarar en su contra y si lo hace contar con el asesoramiento de un abogado, sienta un precedente para el derecho tributario. Según explicó César Pérez Novaro, abogado del contribuyente y presidente del Colegio de Abogado, desde hace 40 años ha presenciado inspecciones y «jamás de los jamases se le advierte a la persona de este derecho».
«Se quería utilizar el factor sorpresa porque la gente no estaba preparada y se hacía más fácil buscar la confesión», explicó pero agregó que «la confesión considerada en otra época como la reina de todas las pruebas ya no lo es. Ahora se requieren otros elementos de prueba.
A juicio del tributarista, estas sentencias no sólo harán caer procesos administrativos inválidos sino que hacen que sean más civilizados. «Coloca a las dos partes (Estado y contribuyente) en igualdad de derechos», aseguró.
«La necesidad –sumamente entendible- de colectar elementos de prueba por parte del fisco no lo habilita, indiscriminadamente, a obtener la confesión o reconocimiento de determinados hechos de parte de los particulares, sin la más mínima formalidad» Sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo
Pérez Novaro explicó que en los últimos meses el TCA emitió tres sentencias en las que alega a las Advertencias Miranda, la última notificada la semana pasada.
Como Advertencias Miranda se conocen al compendio de derechos que debe advertirse a quien va a ser interrogado como supuesto autor de un delito y que quedaron sentadas en un caso judicial de Estados Unidos en 1966. Ernesto Miranda era un joven de 23 años que fue acusado por la Policía de secuestrar y violar a una chica de 18 años tras entregar una declaración escrita en la que se autoincriminaba. Sin embargo, al llegar su caso a la Corte Suprema, la sentencia fue anulada porque se advirtió que no se le había dado a conocer el derecho a declarar con abogado y a no autoincriminarse.
En el caso que el TCA analizó, sobre una resolución del año 2010, no se compartió el argumento de la DGI de que ese principio queda excluido en materia tributaria por la prevalencia del deber de colaboración establecido por el Código Tributario. Por el contrario, la sentencia señaló que «el deber de colaboración debe cesar y por tanto deja de ser sancionable la negativa de prestar colaboración toda vez que surja riesgo de autoincriminación».
«La confesión del actor en el caso fue obtenida irregularmente y no tiene valor probatorio alguno», concluyó el TCA.
Los cuatro ministros que firman la sentencia afirmaron que «la necesidad –sumamente entendible- de colectar elementos de prueba por parte del fisco no lo habilita, indiscriminadamente, a obtener la confesión o reconocimiento de determinados hechos de parte de los particulares, sin la más mínima formalidad».
En opinión de los ministros es la DGI la que tiene el deber de investigar y conseguir las pruebas que «suplan el silencio del administrado en ejercicio de su derecho». «El contribuyente o responsable tiene un deber de colaboración que no implica, sin más, facilitar en todo momento y circunstancia la fiscalización si ello importa asumir un comportamiento infraccional», señalaron.

Otro punto de vista

Al considerar que la prueba fue obtenida en forma ilícita, la mayoría de los ministros entendió que no era posible pronunciarse sobre el tema de fondo y definir si el contribuyente cometió defraudación tributaria. Pero el ministro Eduardo Vázquez, el único que votó discorde, señaló que «la confesión irregularmente producida no afecta al resto de las pruebas».
Vázquez le dio la razón a la DGI en cuánto a que al declarar en actas y brindar la información solicitada no se está «auto incriminando» sino que están cumpliendo con su deber de colaborar impuesto por el Código Tributario.
En su opinión tampoco puede aceptarse que el vicio alcance la prueba producida con anterioridad y con total independencia de esa confesión, y mencionó como pruebas un cuaderno con una lista de clientes en los que se incluía a clientes a los que se le emitía un recibo no oficial así como una planilla de detalles de los ingresos.