Un Tribunal reconoce una vez más la sensatez de los planteos del Fiscal Enrique Viana, lo que fortalece la figura de un actor judicial realmente comprometido con su labor, que no vacila en accionar en el marco de sus competencias, para contribuir a la corrección de medidas inadecuadas en un campo tan trascendente como la aplicación de la Constitución y las leyes en nuestro país.
Seguramente es un alivio para otros actores menos comprometidos con el bien público, verlo relegado a la esfera de una Fiscalía de Menores, dado que sería muy molesto para ellos tener en otras órbitas, un Fiscal implacable como Enrique Viana. Ya lo sufrieron como letrado en lo Civil cuando objetó acciones entreguistas anticonstitucionales, obligando a transparentar acuerdos confidenciales, denunciando la complicidad del estado con intereses privados, frenando operaciones de saqueo que implicaban daño ambiental grave, exponiendo la ilegalidad de la creación de la Fiscalía General de la Nación, entre otras acciones bien conocidas. Seguramente unos cuantos se alegraron de la persecución sufrida por Viana, que terminó relegándolo a la función actual, en la que no obstante, sigue obrando con la misma responsabilidad y rigor profesional.
El viernes 10 de marzo, el Tribunal de Apelaciones de Familia de Primer Turno le dio la razón a Viana. El fallo es respecto a una resolución de la Suprema Corte de Justicia que dispuso la aplicación en algunos juzgados de Montevideo, de un sistema de registro parcial de las audiencias en audio mediante un software especialmente diseñado para ello. El Dr Enrique Viana, Fiscal letrado de Menores de 2º turno, presentó recurso contra esa resolución por considerar que no era apropiado que los expedientes judiciales de los casos quedaran divididos al registrarse una porción por escrito y otra por audio.
La resolución del Tribunal dice en su parte central: «El sistema impuesto por la acordada (la resolución de la SCJ) debe operar como garantía y respaldo del registro en acta resumida, respaldo de la absoluta fidelidad de lo que acontece en la audiencia (…) pero no debe excluirse el soporte de un acta resumida (escrita)”…
Además el Tribunal sostiene por unanimidad que sin registro escrito «no hay debido proceso» como lo establecen artículos del Código de la Niñez y Adolescencia y destaca que un «reglamento interno del Poder Judicial» no puede «derogar» lo que establece ese código. Por ese motivo, «entiende que actas en papel y audio deben coexistir» porque «es más garantista y permite su análisis en tiempos razonables».
Personalmente celebro una nueva victoria de este destacado funcionario público, que se ha caracterizado por dar duras batallas en defensa del derecho y las garantías ciudadanas. Este episodio refuerza mis respetos por ciudadanos como él, que no acallan la voz de su conciencia cuando ésta les dice que deben actuar, exponiéndose en luchas solitarias si es necesario, cuando otros optan por cuidar la conveniencia personal.
¡Salud Doctor Viana!