Ordenanza 882: ¿aceleración del procedimiento o más burocracia?
Mientras algunos saludan la aprobación como un mecanismo que podría facilitar el acceso a medicamentos, otros consideran que está supondrá más burocracia. La ordenanza 882 habilita un procedimiento abreviado que evita la instancia judicial.
Tras la aprobación de los artículos 425, 438 y 439 de la ley de Presupuesto que regulan el acceso a los medicamentos de alto costo, y la resistencia que ello generó a nivel político y de la opinión pública, la aprobación de la Ordenanza 882 dispuesta por el Ministerio de Salud Pública (MSP) supone para algunos una alternativa más abreviada para recurrir a aquellos medicamentos que no se encuentran en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM) del Fondo Nacional de Recursos.
¿Qué implica la Ordenanza 882? Se trata de un procedimiento abreviado para responder peticiones presentadas ante el Ministerio de Salud Pública por suministro de medicamentos, dispositivos terapéuticos o estudios diagnósticos, no comprendidos en los planes de atención (PIAS, FTM o Estudios Diagnósticos)
El dictado habilita a su vez, la creación de una Comisión Técnica Asesora, que deberá emitir un informe en el que se recomendará si se debe o no atender a la solicitud del interesado. La comisión efectúa su recomendación al MSP para que este resuelva y luego notifique la resolución al usuario.
Mecanismo
La petición debe entregarse junto a la documentación correspondiente. Con respecto a los tiempos de respuesta, no se establece un plazo máximo para expedirse pero se indica que “debe esperarse el pronunciamiento en un plazo razonable, compatible con el objetivo de celeridad del procedimiento propuesto y la urgencia de las situaciones puestas a su consideración”
Esta puede derivar en la tramitación de la compra del medicamento o en una negativa de la solicitud. En caso de que la respuesta no sea favorable, la Ordenanza no establece un procedimiento para recurrir la resolución.
Voces a favor, aunque con objeciones
Desde el MSP, consideran que la ordenanza permitirá responder con mayor celeridad. A su vez, un grupo de usuarios ha manifestado su conformidad con la entrada en vigencia de esta nueva disposición. O al menos así lo señalan en el blog accesoamedicamentosuruguay.org que lleva adelante la abogada Florencia Cornú, especializada en juicios por el acceso a medicamentos de alto costo, quien actualmente reside en Estados Unidos pero se mantiene vinculada a la causa.
En un artículo titulado “Una buena noticia para los pacientes: al fin!” y firmado por Florencia Cornú, la abogada sostiene “al fin se admite que la judicialización debe combatirse creando alternativas reales para el estudio de las indicaciones terapéuticas no incluidas”. Desde allí, Cornú saluda al ministro de salud pública, Jorge Basso “por haber dado este importante paso”
Sin embargo, Cornú realizó una serie de puntualizaciones como la no especificación de un plazo máximo para la adopción de la resolución, la falta de énfasis con respecto a generar consciencia sobre las consecuencias que podrían existir en el paciente en caso de que no se cumpla “en tiempo y forma con las previsiones de la Ordenanza”, o lo que considera como una sanción excesiva cuando se indica que el trámite perderá la calidad de abreviado si en el período de prórroga que se le otorga al paciente para completar la documentación solicitada, este no cumple.
¿Más burocracia?
Para Juan Ceretta, abogado y responsable de uno de los 14 grupos del Consultorio Jurídico que funciona en la Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Udelar), no hay dudas.
Ceretta señala que la Ordenanza se trata del intento de agregar un obstáculo más para que los amparos no sigan siendo de condena: “Lo han hecho mucho más burocrático de lo que teníamos pero el final sigue siendo el mismo. Terminamos en una acción de amparo”
Indicó que la valoración que se hace de esta disposición no es positiva respecto a como se ha ido instrumentado ni en los resultados que ha venido dando. Reconoció que si bien es cierto que en algunos casos se han otorgado medicamentos que no estaban incluidos en el FTM, también es cierto que hay pacientes o familiares de pacientes que se han visto enfrentados a una serie de trámites burocráticos complejos, desgastantes y que en la mayoría de los casos no tiene un resultado favorable.
En opinión de Ceretta, el problema reside en cómo se ha instrumentado la iniciativa: “Tal como se ha instrumentado no aporta demasiadas alternativas porque la comisión (técnica) o no se ha reunido con todos los integrantes que debe reunirse o los espacios de debate sobre los casos se han transformado en charlas aleccionadoras para los médicos tratantes a los efectos de que no se sigan recetando esos medicamentos”
Sobre este último aspecto sostiene que “en lugar de tener un espacio de debate serio y científico, lo que tenemos es una especie de discurso de parte de las autoridades para que los médicos no sigan indicando esos medicamentos”. Agregó que además «falta la discusión sobre qué se incluye y que no se incluye dentro del FTM”.
Ceretta considera que la ordenanza no genera demasiados cambios en la práctica y que se debe transitar el mismo camino de antes, el de las acciones de amparo con la dificultad extra de que hay que pasar previamente por toda “esta peripecia burocrática en el Ministerio de Salud Pública”
Viacrucis administrativo
El Consultorio Jurídico está integrado por estudiantes en su último año de estudio. Desde allí se atienden casos de personas que no cuentan con los recursos necesarios para pagar un abogado.
En el último año, los casos presentados por recursos de amparo fueron alrededor de 30, mientras que en 2012 habían sido 4 o 5, hecho que Ceretta no supo atribuir si se debe al aumento de este tipo de casos o a que las personas se enteran que pueden acudir al consultorio en forma gratuita.
Durante la aprobación de los polémicos artículos, los estudiantes de la Facultad de Derecho y el Consultorio Jurídico realizaron una campaña informativa manifestando su rec
hazo. En ella compartieron material audiovisual con el testimonio de personas que están apelando al financiamiento de medicamentos que hasta ahora les han sido negados.
Con respecto al resultado que obtiene el Consultorio Jurídico en la defensa de estos casos, Ceretta indicó que este es ampliamente satisfactorio con un 90% de casos en los que el Ministerio de Salud Pública termina siendo condenado.
No obstante, de las solicitudes que llegan al consultorio rotuladas como “recursos de amparo”, alrededor del 60% no se promueven porque no coinciden con ese recurso o porque no están dadas las condiciones para obtener una sentencia favorable: “Tampoco se trata de embarcar al paciente en una lucha que sabemos que no va a tener un resultado positivo”