Hecha la ley, te la cobramos igual

La seguridad del usuario es lo de menos, mientras pague, circule, circule.
El Congreso de Intendentes aprobó a fines de 2015 una resolución que permite seguir patentando a algunos vehículos sin contar con Airbag y ABS, algo obligatorio desde 2013 para todos los 0km que se comercializan en el país y que habilitaría su venta.
La finta que hacen es la siguiente: como está prohibido vender esos vehículos 0km lo que hacen es empadronarlos antes de venderlo. De esa manera ya dejan de ser cero kilómetro y se pueden vender como usados.
Según un informe de octubre de 2015 elaborado por un abogado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto (OPP), divulgado por Autoblog, se entiende que la prohibición de comercializar los vehículos, dispuesta por la Ley 19.061 en su artículo 5, tanto para los autos fabricados en el país como para los importados, no impide que estos puedan ser empadronados en las diferentes intendencias del país. El texto explica que el «importador, propietario de esos vehículos por importación directa, o el fabricante no se encuentran impedidos de empadronar el vehículo a nivel departamental a su nombre». De esa manera, entiende el abogado, la ley deja abierta la posibilidad para que, a pesar de no contar con los elementos de seguridad, el vehículo quede habilitado para circular.
Teniendo eso en cuenta, en noviembre de 2015 el Congreso de Intendentes aprobó una resolución por la que se indica que «podrán registrarse para su circulación los vehículos de fabricación nacional totalmente terminados antes del 6 de julio de 2015, (que no cumplan con los elementos de seguridad exigidos por la legislación vigente), hasta el 6 de enero de 2017; los vehículos de fabricación extranjera que se encuentren en las categorías Mercosur, introducidos al territorio nacional antes del 6 de julio de 2015, hasta el 6 de enero de 2016; y los vehículos de carga o transporte, de origen extranjero, detallados en las categorías Mercosur, hasta el 6 de julio de 2016» – los mismos plazos que otorga el decreto 187/14 para la comercialización-.
El problema radica en que según la comisión, «el hecho de su empadronamiento hace perder al vehículo su condición de 0km» y la reglamentación no impide que esos vehículos se comercialicen ya empadronados.
Las situaciones «más problemáticas y confusas», dice el informe de la OPP, se dan con los vehículos que fueron ingresados o terminados de fabricar en el país antes del 1º de enero de 2016. «En estos casos, salvo que se dicte una norma aclaratoria o interpretativa de las ya existentes no imposibilita al importador, concesionario o fabricante a empadronar a nivel municipal para sí esa unidad incompleta, y después enajenarla pero ya no como 0 km, sino como unidad usada, al igual que lo va a poder hacer cualquier otro propietario de unidades en la misma situación anteriores a la vigencia de esta ley».
Según afirmó a Radio Uruguay el secretario de Latin NCAP –organización que prueba la seguridad en vehículos–, Alejandro Furas, esa resolución generó molestias ya que se entiende que la decisión de dar «algún tipo de flexibilización extra» a quien «evidentemente está siendo afectado» por la obligatoriedad de contar con esos elementos de seguridad es «absolutamente errada porque va en contra de los consumidores, de los uruguayos».
Furas explicó a El Observador que «si los autos están guardados hace tiempo con esta resolución se podrían patentar igual». Así, si alguien tiene vehículos en stock sin bolsa de aire ni abs y está planificando venderlos, «obviamente el hecho de habilitar el patentamiento habilita la venta».
«Es evidente o entendemos que hay algún tipo de cambio de la reglamentación con el fin de beneficiar a alguien que tiene esos vehículos», sentenció Furas y por tanto es deber del gobierno proteger a los ciudadanos ante ese tipo de especulaciones, que «influyen directamente en la seguridad». «Las reglas de juego estaban claras desde hace por lo menos tres años, todos sabían y no creo que haya alguna importación que se haga con una antelación menor de un año», dijo el secretario general de Latin NCAP.
Desde la Comisión de seguimiento del Sistema Único de Cobro de Ingresos Vehiculares (Sucive), el asesor César García explicó a El Observador que «la normativa regula el acto de comercio pero no el acto administrativo de patentar».
«Hoy en los escaparates de venta de todas las automotoras hay vehículos que no tienen Airbag y los venden igual», dijo García.
Para que una intendencia se niegue a empadronar un vehículo 0 km sin esas normas de seguridad, se debería dictar una resolución específica, afirma el informe de OPP.
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