En sus instrucciones del año 1813, José Artigas sentenció: “Es muy veleidosa la probidad de los hombres, sólo el freno de la constitución puede afirmarla.” Esa frase nos inspira para organizar un encuentro ciudadano en vísperas de cumplirse 206 años de la jura de la primera Constitución de la República Oriental del Uruguay, país que no estaba en los planes artiguistas, pero que es el que habitamos ante la derrota de aquel proyecto político en el que pensaba Artigas al pronunciar esas palabras.
Sin dejar de lado la reivindicación del proyecto artiguista que quedó pendiente, es oportuno hablar de la vigencia del derecho constitucional en general y de lo que pasa en nuestro país en particular. ¿Qué puede decirse hoy respecto al lugar de la Constitución en la República Oriental del Uruguay? Sería larga la lista de hechos puntuales que podrían describirse como reñidos con el texto constitucional. Pero tomemos uno muy trascedente de los últimos tiempos: la llamada Ley de riego.
La ley 19.553 de octubre de 2017 conocida como “Ley de riego” es inconstitucional porque permite generar un mercado de aguas a partir de la gestión privada de su represamiento mientras la Constitución en su artículo 47 establece que el acceso al agua potable constituye un derecho humano. La ley de riego habilita el uso del agua de dominio público para la generación y venta de energía eléctrica por particulares, no prevé la participación de los usuarios y de la sociedad civil en la gestión y el control de recursos hídricos, por lo tanto es incompatible con el texto constitucional.
¿Cómo pudo el Parlamento de la República aprobar una ley inconstitucional? Ello ocurrió porque faltó voluntad política para defender la Constitución y primó el verticalismo en una bancada con mayoría oficialista reforzada con el visto bueno de otros partidos interesados en favorecer intereses particulares. La ciudadanía no fue consultada, todo se cocinó en las cúpulas de gobierno, en lo que los humanistas llamamos “Democracia formal” y que pretendemos sustituir por una “Democracia real”.
Este ejemplo ilustra el mal estado de salud de la República. La medicina que puede combatir este mal está en manos del pueblo movilizado que no permita tal desconocimiento del derecho constitucional. ¿Pero cómo puede el pueblo reaccionar si no conoce lo que dice la Constitución? Nos parece esencial empezar por poner su contenido al alcance de la ciudadanía para que a partir de conocer el texto constitucional, se puedan generar acciones del tipo que ya preveía José Artigas en 1813 cuando en sus famosas Instrucciones habló del “freno de la constitución” para controlar las veleidades de los gobernantes.
Para que el freno de la Constitución cumpla su función, su texto debe leerse e interpretarse correctamente. Por eso estamos realizando este miércoles 17 de julio, en vísperas de un nuevo aniversario de la jura de la primera Constitución de1830, una jornada de reflexión con los detalles del afiche adjunto. Están todos invitados.
Aníbal Terán Castromán
Vocería del Partido Humanista, integrante de Unidad Popular
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