¿Chivo expiatorio? Polémica por el procesamiento con prisión de una médica

Para el fiscal de Corte Jorge Díaz, es «inconstitucional» excepto en caso de posibilidad de fuga o frustración de prueba. Para FEMI, no se entiende que se decretara «alarma pública».

Continúa la polémica sobre el procesamiento con prisión de una médica que trabajaba en el Hospital de Bella Unión, enviada a la cárcel por mala praxis luego de la muerte de una paciente a la que se le suministró un medicamento al que era alérgica.

Tanto sus abogados como el Sindicato Médico del Uruguay y la Federación de Médicos del Interior discutieron que se decidiera prisión para la médica en esta instancia, cuando recién comienza el proceso, ya que es claro que no existe ningún riesgo de fuga.
«En el 95 % de los casos como este los procesamientos son sin prisión», dijo esta semana su abogado Jorge Barrera. «Es excesivo, se podrían haber tomado otras medidas, no para evitar el procesamiento pero sí la prisión que solo genera efectos nocivos», agregó.
El Sindicato Médico rechazó el hecho de que se haya esgrimido alarma pública para decretar la prisión preventiva, señalando que la alarma se generó luego de la decisión del procesarla con prisión. Además resaltó el buen relacionamiento entre la médica y la familia de la paciente fallecida, por lo que tampoco cabe el argumento de que sea una decisión para proteger la integridad física de la profesional, indicaron.
A la ronda de repercusiones se sumó el fiscal de Corte, Jorge Díaz, que sin referirse al caso directamente insistió con un concepto que maneja desde hace semanas en sus redes sociales, y es que «la prisión preventiva solo corresponde si existe riesgo acreditado de fuga o de frustración de la prueba». «Otro motivo es inconstitucional», dijo, y poco después publicó las reglas sobre prisión preventiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
En julio, Díaz había publicado algo al respecto en su perfil de Facebook, en el que explicó que
la única prueba a recabar en la audiencia de formalización debe ser la destinada a justificar la medida cautelar solicitada (riesgo de fuga o de frustración de la prueba).
«Nunca puede ser una pena anticipada», dijo, en el sentido de que la responsabilidad se debe determinar en el juicio, que en este caso recién comienza ahora.
Esta mañana, Germán Rodríguez, presidente alterno de la Federación Médica del Interior, insistió en el mismo punto en charla con Inicio de Jornada, de Carve. Dijo que cuando se decretó «alarma pública» la doctora estaba de guardia, trabajando.
«La responsabilidad la tiene que determinar la Justicia, no vamos contra eso. Los hechos son graves, muere un paciente, es lo peor que puede pasar. Hay que cargar con eso. Pero no todos los hechos de este tipo llevan a la prisión preventiva», dijo Rodríguez.
El presidente de FEMI dijo que la doctora hizo los procedimientos usuales, que es preguntar al paciente y fijarse la documentación que tenía al alcance en la emergencia. Ahora, señaló, la Justicia debe determinar si la información sobre la alergia de la paciente estaba en los papeles y la médica cometió una omisión.

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