Policías eventuales

Una modalidad policial creada en el año 1957 es una opción más barata y regulada para la contratación de los servicios de seguridad que presta la Policía Nacional.

policía»La figura del Policía eventual se creó por Art. 193 de la Ley 12.376 del 31 de enero de 1957, un artículo que mantuvo su vigencia hasta principios de los años 80 donde cae en desuso y comienza a extenderse el Servicio Extraordinario por Art. 222″, manifestó el Subdirector General de Secretaría, José Pedro Sesser a UNICOM.

Mientras el servicio por Art. 222 es de carácter voluntario y por hora, la figura del eventual es un servicio efectivo por 8 horas. «En un mes, por 48 horas semanales -computando los aportes patronales- el costo asciende a los $51.000 aproximadamente; en cambio por un mes íntegro de servicio 222 esa cifra llega casi a los $ 60.000», expresó Sesser.

No obstante esa diferencia que no sería sustancial (aunque es más barata la contratación del eventual), el carácter de voluntario del 222 lo hace un servicio sujeto a condición de aleatoriedad en la prestación que no ocurre en el caso del eventual ya que este es un servicio obligatorio. Es un «personal que cumple su servicio ordinario en el órgano que lo contrata», afirmó.

 

¿Quién puede contratar los servicios eventuales?

El texto primitivo del Art.193 -que fue modificado por el Art. 273 de la Ley 18.719- dice que «serán de cargo de los Entes Autónomos, Servicios Descentralizados del Estado, Gobierno Departamental y de las empresas particulares, los servicios especiales que requieran de la Jefatura de Policía». Esta misma ley del año 2010 (que determinó la reducción progresiva de los servicios por Art. 222), fue la que reactivó la figura del Policía Eventual.

En un principio se estableció un cupo de 1000 cargos que luego se duplicó, llegando a los 2000 hoy día. El plazo de contratación es de un año, vencido el cual el personal eventual -60 días antes del vencimiento del contrato- es evaluado; de ser positiva la evaluación habiendo vacantes, se cambia la condición de eventual a presupuestado. Si, en cambio, es negativa, se les notifica la no renovación del contrato.

El salario que percibe un funcionario eventual es idéntico al de uno presupuestado. Mientras no tenga esta última condición no puede hacer la carrera funcional, la cual podrá comenzar una vez se lo evalúe positivamente y -existiendo vacantes- se lo prespueste.

 

Bonomi y una propuesta de CAMBADU

«El eventual es un ciudadano que hace la formación para Policía, adquiere el estado policial, cuenta con uniforme, porta armas; incluso el eventual puede estar en una comisaría pues tiene estado policial», afirmó Bonomi en entrevista en Canal 10 para el programa Arriba Gente.

Bonomi hizo referencia al pedido de CAMBADU de contar con alguna alternativa para la contratación de Policías. La figura del eventual es la alternativa posible, con la salvedad que su contratación debe ser por 8 horas diarias de labor.

En la reunión con CAMBADU, la cartera expresó que «no vamos a habilitar el servicio 223», en cambio se le solicitó a la gremial que «hagan llegar las necesidades, porque quizás usted necesita 3 horas y él necesita 4 horas de tarde a un kilómetro del lugar, si nos dan toda la información, capaz que podemos combinar la disponibilidad», dijo el Ministro a los periodistas.

CAMBADU manifestó la imposibilidad de hacer esa combinación, pero Bonomi explicó que -con la información a ese respecto- quizás la cartera esté en condiciones de hacerlo y dar cobertura con la figura de los Policías eventuales.

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