Es un trabajo conjunto realizado por la Dirección Nacional de Policía de Tránsito, la Dirección Nacional de Guardia Republicana, la Dirección General de Represión del Tráfico Ilícito de Drogas y el área de seguridad de las diferentes jefaturas.
Objetivo:
Estos dispositivos de control policial permitirán la identificación de personas y vehículos que circulan por nuestras rutas nacionales, (así como también lo que se transporta), con la finalidad de detectar posibles hechos delictivos.
¿Cómo reconocer un puesto de control de rutas?
Los funcionarios y vehículos utilizados en los Puestos de Control de Ruta (PCR), deben estar debidamente identificados como pertenecientes al Ministerio del Interior. El policía deberá identificarse con nombre y grado.
Estos puestos de control son claramente reconocibles por la cartelería correspondiente que se despliega en los lugares donde se instalan:
- – 300 metros antes de un puesto habrá un cartel que indicará la presencia del mismo, aquí se ubicará un grupo de observación cuyo objetivo es observar y alertar al siguiente puesto.
- – Más adelante nos encontraremos con una zona delimitada por conos, este será el puesto de control. Es allí donde debemos detener la marcha y cooperar con lo solicitado por los policías.
- – 100 metros más adelante del puesto de control, encontraremos el Grupo de Interceptación, un equipo de respuesta en caso de fuga o evasión de los controles. Los efectivos ubicados aquí portan armas largas.
Es importante destacar que en ningún caso se efectuará un control policial con uno (1) ni con dos (2) Policías solamente, ya que de ser así deberán efectuar tareas de observación y no de control.
Vestimenta reglamentaria de los policías afectados al control de ruta:
Todos los efectivos apostados en controles de ruta deberán usar chaleco antibala y chaleco reflectivo; en caso de que el control se lleve a cabo en la noche deberán portar linterna.
Facultades de la Policía:
– “La policía puede realizar los controles, registros, o detención de vehículos en cumplimiento de sus funciones de prevención, como encargada de hacer cumplir la ley y como auxiliar de la Justicia”
– “La Policía procurará en todos los casos advertir al conductor del vehículo que se pretende detener para que el mismo pueda tener adecuado conocimiento de la condición de policía del personal actuante”
Ley de procedimiento policial 18.315
El Artículo 20 de la presente Ley explica cuando la policía puede hacer uso de la fuerza.
La Policía hará uso de la fuerza legítima para cumplir con sus cometidos cuando:
Literal D: “No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violaré una barrera o valla previamente establecida por la policía”.
Artículo 21: (Identificación y advertencia policial).- “En las circunstancias establecidas en los artículos precedentes, el personal policial se identificará como tal y dará una clara advertencia de su intención de emplear la fuerza, con tiempo suficiente para que los involucrados depongan su actitud, salvo que exista inminente peligro para su vida o integridad física o para la de terceras personas”.
Audio: Vocero de la Dirección Nacional de Policía de Tránsito, Sub Crio. Marcelo Moreira
UNICOM