Se habilitó la destrucción de vehículos incautados por la Policía, activan protocolo de actuación para enajenar como chatarra, vehículos que fueron secuestrados por el Ministerio del Interior hace más de 30 días.
El documento que lleva la firma del Ministro del Interior reza:
Se procederá a la chatarrización y posterior de los vehículos en las siguientes condiciones:
1º) Requisito Previo: tener en depósito un vehículo que haya sido retirado por:
- a) Carecer de seguro obligatorio (SOA).
- b) Cuando su circulación implique peligro o cause perturbaciones a la circulación de otros vehículos, o de peatones, o al funcionamiento de algún servicio publico o deteriore al patrimonio público.
- c) Alguna de las circunstancias previstas en la Ley 18.191, considerando las condiciones de identificación y seguridad que deben reunir los vehículos.
2º) Transcurridos 30 días desde el retiro del vehículo de la vía pública, sin que se presente nadie a reclamarlo, se deberá emplazar a su propietario mediante tres publicaciones en dos diarios (uno de ellos deberá ser Diario Oficial), proporcionando lo mayores detalles del vehículo en cuestión.
3º) Transcurridos 30 días desde la ÚLTIMA publicación, se someterán a los mismos a una inspección técnica, por personal idóneo del inciso.
4º) Si el técnico determina que el vehículo no es recuperable y apto para circular con seguridad, se procederá a su chatarrización.
5º) Una vez obtenida la chatarra, podrá procederse a su enajenación en la forma y condiciones que establezca el ordenador competente.