La declaración jurada la deben hacer los trabajadores que el año pasado tuvieron más de un empleo y generaron ingresos superiores a los $ 526.155 nominales. Están exonerados los que tuvieron un solo trabajo en 2016 o los que tenían más de uno, pero sus ingresos fueron inferiores a ese monto. La declaración jurada también cuenta para quienes quieran deducir alquiler o cuota hipotecaria.
Este año con el objetivo de facilitar el trámite la DGI habilitó a que los contribuyentes de IRPF puedan consultar un formulario en línea para hacer la declaración jurada con la información cargada de su actividad del año 2016. Para acceder se requiere el número de cédula y una clave. Si no se tiene de campañas anteriores, se puede obtener de manera gratuita en los locales de Abitab presentando el documento de identidad. El plazo para confirmar la declaración jurada en línea vence el 24 de agosto. Cada año en marzo la DGI realiza un control de omisos para detectar potenciales incumplimientos y aplicar multas por evasión en caso que corresponda.
Con la información de las declaraciones gravadas con IRPF e IASS, la DGI establece si las retenciones por mes del trabajador o pasivo eran las adecuadas o, por el contrario, se generó saldo a favor o a pagar.
Por otro lado, hay 206 mil personas que ya tienen créditos automáticos para cobrar que se corresponden con liquidaciones de IRPF del año pasado y por un monto promedio de $ 3.000, dijo ayer el director general de Rentas, Joaquín Serra al ser consultado por El Observador. El monto total equivale a unos US$ 22 millones.
Se trata de contribuyentes con un único trabajo en 2016 y que pueden acceder a la devolución sin necesidad de realizar la declaración jurada. El IRPF es un impuesto anual con retenciones mensuales, por lo que recién con la liquidación del sueldo del mes de diciembre es posible determinar el monto exacto del impuesto.
Puede ocurrir que el trabajador haya obtenido en algunos meses del año una retribución mayor a la habitual y en ese caso la retención mensual pudo haber sido realizada a una tasa mayor de la que correspondía aplicar considerando las retribuciones de todo el año. Para saber si se tienen créditos a favor se consulta en la página web de la DGI y se cobra en Abitab.
Los que están exonerados
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que no superaron los $ 526.155 nominales, y que simultáneamente no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los trabajadores dependientes con un único ingreso que sí superaron los $ 526.155 nominales, pero que percibieron ingresos en diciembre de 2016 –la empresa ya les hizo el ajuste anual ese mes– y no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de núcleo familiar.
Los que deben declarar
Los trabajadores que tengan más de un empleo y sus ingresos hayan sido superiores a $ 526.155 nominales en todo el año pasado. También los que tuvieron un único empleador durante todo el año y superaron ese monto, pero en diciembre no tuvieron ingresos.
Los jubilados con más de una pasividad que hayan percibido ingresos superiores a $ 526.155 nominales durante 2016.
Borradores para jubilados
Los jubilados y pensionistas obligados a presentar declaración jurada podrán consultar en los servicios en línea de la página web una declaración jurada borrador con todos los pagos y retenciones de las diferentes instituciones previsionales. Estos datos no se pueden modificar. Si podrán agregar créditos por alquiler. Ingresan con cédula y clave.
Declaraciones automáticas
Los trabajadores dependientes podrán acceder en la web de la DGI al formulario en línea para hacer la declaración jurada de IRPF con la información cargada de su actividad del 2016. Solo se requiere acceder al formulario con el número de cédula y la clave. Si no se tiene clave se obtiene en Abitab. Los trabajadores independientes podrán acceder al mismo formulario y completar los ingresos. En todos los casos se puede confirmar o modificar la información agregando deducciones y créditos por alquiler o corrigiendo ingresos o retenciones.
Deducir el alquiler
Los contribuyentes de IRPF y IASS pueden descontar el pago de alquiler para vivienda al presentar una declaración jurada. Se imputa como pago del IRPF el 6% del arrendamiento efectivamente pagado en 2016 sin perjuicio de que el contrato abarque la totalidad del año. Se debe identificar al arrendador, y además, el contrato debe estar por escrito y su plazo no debe ser inferior a un año.
Deducir cuota hipotecaria
A este beneficio pueden acceder exclusivamente los contribuyentes de IRPF siempre que el costo de la vivienda al momento de la compra no haya superado las 794 mil unidades indexadas (UI) –US$ 103 mil de hoy–. El monto máximo a deducir no podrá superar las 36 bases de prestaciones y contribuciones anuales ($ 129.996 a valores actuales).
Contribuyentes con créditos a cobrar
Hay unas 206 mil personas que tienen créditos para cobrar que corresponden a liquidaciones de IRPF de 2016. Esto se puede verificar en la página web digitando la cédula de identidad. El cobro se puede hacer efectivo en las redes de pago. En los casos donde la devolución es superior a 10 mil unidades indexadas (UI) ($ 36.300) la devolución se hace por medio de cuenta bancaria y en Abitab para montos menores.
Asistencia telefónica
Si los contribuyentes tienen dudas para completar el formulario en línea del IRPF o realizar la declaración borrador del IASS, no es necesario que se trasladen a las oficinas ya que podrán consultar telefónicamente al 1344 si llaman desde Montevideo o al 21344 si llaman desde el Interior, los días hábiles de 9.30 a 16 horas.
Vencimiento de pagos
Los contribuyentes que tengan pagos a saldar podrán hacerlo en cinco cuotas iguales con vencimientos mensuales el 28 de agosto, 26 de setiembre, 26 de octubre, 27 de noviembre y 26 de diciembre. El pago se puede realizar vía web o en las redes de cobranzas habilitadas (Red Pagos y Abitab).
Plazos para presentar las declaraciones
El plazo para confirmar la declaración jurada de IRPF en línea o la declaración jurada borrador de IASS vence el 24 de agosto. La DGI también brinda asistencia personalizada a trabajadores dependientes, jubilados y pensionistas. La atención empieza el 8 de junio y se ordena por el último dígito en cédula de identidad, RUT o número de identidad extranjero. Para esto es indispensable agendarse con anticipación.