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Inclusión financiera, pagos obligatorios por vía electrónica

info mayo 2, 2017 4 minutes read
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bancarización

Ya es obligatorio que el pago de remuneraciones, pasividades, beneficios sociales y otras prestaciones se realice a través de medios electrónicos, mediante acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico.

El trabajador tenía derecho hasta el pasado 30 de abril para elegir el lugar dónde cobrar los pagos. En los casos donde los trabajadores no hayan hecho uso de la opción será el empleador quien realice la elección previa notificación.

El Poder Ejecutivo prorrogó por decreto los plazos para los trabajadores de servicio doméstico, y para los trabajadores de pequeñas localidades y áreas rurales, que podrán seguir cobrando en efectivo hasta el 31 de diciembre próximo.

La excepción incluye aquellos casos de trabajadores que prestan servicios en zonas rurales y localidades de menos de 2.000 habitantes que no tengan puntos de extracción de efectivo que habilite el retiro de los fondos habilitados en cuenta o instrumentos de dinero electrónico.

Jubilaciones

Para el caso de los jubilados y pensionistas la obligación de cobrar por medios electrónicos rige para beneficiarios de jubilaciones y pensiones con alta posterior al 1° de noviembre de 2015 y que actualmente cobran en efectivo.

De todas formas y para evitar que haya personas que se queden sin cobrar, el Banco de Previsión Social (BPS), decidió que por esta vez los pagos que se realizarán en mayo (corresponden a abril) se continuarán realizando en efectivo y en los lugares habituales.

En aquellos casos en donde el interesado no eligió dónde quería cobrar antes del 30 de abril, será el BPS el que asignará de oficio cualquier banco o emisor.

Por otro lado, los jubilados y pensionistas que al 30 de octubre de 2015 ya cobraban en efectivo en BPS, instituciones bancarias o en locales de redes de cobranza descentralizadas (Abitab, Redpagos, Anda y Supermercados El Dorado) podrán continuar haciéndolo en esta modalidad. También tienen derecho a elegir cobrar a través de una cuenta bancaria o en un instrumento de dinero electrónico si desean hacerlo.

Honorarios profesionales

La ley de Inclusión Financiera también establece que desde hoy los pagos de honorarios pactados en dinero por servicios prestados en el país por profesionales fuera de la relación de dependencia deberán realizarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuentas. Cada profesional puede elegir el o los medios de pago a utilizar.

También rigen las mismas condiciones para los pagos de dinero que se realicen por servicios personales prestados por trabajadores fuera de la relación de dependencia y que no sean profesionales, cuando los importes superen las 2000 Unidades Indexadas ($ 7.200).

En ambos casos están exceptuadas las áreas rurales y las localidades con menos de 2.000 habitantes.

Extracciones, costos y saldos mínimos

Las cuentas e instrumentos de dinero electrónico en los que se acrediten los importes tienen asociada una tarjeta de débito que habilita a sus titulares a realizar retiros de efectivo y hacer compras con descuento de 4 puntos de IVA (de 22% a 18%). No tienen costo de apertura, mantenimiento ni cierre. Tampoco se exige saldos mínimos y se puede retirar los fondos en cualquier momento.

Por ley está habilitada la realización de hasta 8 transferencias interbancarias de hasta 2000 Unidades Indexadas ($ 7.200 a valores actuales) por mes sin costo (para las cuentas bancarias). Además, se pueden hacer consultas de saldos gratuitas ilimitadas y realizar hasta cinco extracciones gratis. Las instituciones que lo prefieran pueden ofrecer condiciones más favorables.

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