Un tribunal de apelaciones debe resolver si una niña de cuatro años, víctima de violencia y presunta víctima de abuso sexual por parte de su padre español y traída al país por su madre uruguaya, debe ser restituida a ese país o quedarse en Montevideo. En primera instancia, la Justicia ordenó la restitución de la menor, haciendo lugar al planteo del padre. Pero la madre apeló el fallo y planteó que viajar sin ningún tipo de protección es exponer a su hija a un grave riesgo y revictimizarla.
María llegó a Uruguay con su hija en abril, como lo hacía todos los años por las vacaciones de Semana Santa para visitar a sus familiares. Ella venía siendo víctima de violencia de su pareja desde que quedó embarazada, a los siete meses de conocerlo. Sabía que él también le pegaba a su hija y por eso habían conversado, antes de viajar, sobre la posibilidad de radicarse ambas en Uruguay. Según relató la mujer a El País él le manifestó que estaba «muy enfermo» y que tal vez fuera la mejor decisión.
Desde el mes de diciembre, María había notado un comportamiento extraño en su hija, pero más se sorprendió cuando en el avión que las traía a Montevideo, la niña dibujó un osito con un pene enorme. María dijo que al llegar «la niña no permitía que nadie la tocara ni abrazara, arañaba y manifestaba miedo sobre todo por los hombres de la familia». Además continuó haciendo dibujos en los que resaltaba el órgano sexual masculino y en las conversaciones mencionaba directamente el pene de su padre.
María consultó y pocas semanas después la psicóloga infantil Laura Gandolfo le confirmó que veía en la niña indicadores de abuso sexual por parte del padre. También consultó a otra psicóloga y sexóloga, quien coincidió en el diagnóstico. Comentó con ambas un episodio, también incluido en el expediente, que había ocurrido cuatro meses antes de venir a Uruguay: estando la niña sola con el padre sufrió una doble fisura anal. Cuando ella llegó a la sala del hospital donde fue atendida, encontró a su entonces pareja pálido mientras sostenía en la mano un papel higiénico lleno de sangre. La pediatra diagnosticó que la fisura era consecuencia de estreñimiento y la mandó a su casa con una crema cicatrizante. Según la madre, a partir de ese momento, su hija empezó a orinarse en la cama y a manifestar temor por su padre. Las psicólogas le aconsejaron que la revisara una ginecóloga. Según relató la madre, la niña no se dejó revisar y salió de la consulta vomitando. Desde ese momento, María decidió quedarse en Uruguay.
Cuando le comunicó a su expareja la decisión, él comenzó a exigirle que regresara a España e inició el juicio internacional por sustracción de la menor.
La jueza de Familia de 8° Turno, Rossana Pose, ordenó la restitución de la menor. Sin tener en cuenta las pericias de las psicólogas particulares ni interrogar a la madre, señaló que la Convención de La Haya considera ilícito el traslado y retención del menor sin el consentimiento de uno de los padres, por lo que debe regresar al país de origen de la niña y denunciar ahí al padre por el abuso.
Sólo se basó en la pericia de la psicóloga forense Ana Nin, quien confirmó que madre e hija fueron víctimas de violencia doméstica. En la pericia, a la que accedió El País, la profesional afirmó sobre la niña: «A través del juego expresa miedos a la figura masculina que representa el rol paterno ausente o agresivo (…) ubica a la madre en un rol salvador y reasegurador (…) Cuando se indaga más acerca de la situación, se hace caca, se angustia y deja de jugar». Nin dijo que es necesario que la niña continúe con el tratamiento psicoterapéutico y que la madre reciba orientación psicológica y por eso señaló «la conveniencia de la residencia en Uruguay para que madre e hija tomen distancia a la situación disfuncional y agresiva vivida y recobren la confianza perdida en un marco familiar continente y estable».
Agregó que «debido a sus características y a su vulnerabilidad infantil, vuelven poco conveniente que asista a una audiencia para evitar reactivar afectos penosos».
Felicidad y residencia.
Pese a esas recomendaciones, la jueza argumentó que de la pericia forense «se entiende acreditada la violencia doméstica que se ha invocado (…) No ha logrado la señora perito recabar elementos que indiquen que la niña haya sufrido abuso sexual, aunque no puede descartarlo», agregó. La jueza dijo también que no es indicador de abuso sexual los dibujos con órganos sexuales grandes o tachados en la zona genital.
A su vez la jueza señaló que «la felicidad de la niña no depende de su residencia en un determinado país, como sostiene la requerida, y que la niña sea restituida, no implica la concesión de la tenencia al progenitor de la misma, ni que puede este visitarla». Esta última semana, el padre inició otro juicio reclamando la tenencia. «La efectiva resolución de esos extremos corresponde al juez naturalmente competente, que es la residencia habitual de la niña», concluyó la sentencia.
La madre de la niña, que decidió hacer público su caso para pedir que les permitan quedarse en Uruguay, dijo que confía en la Justicia.
En fallo histórico Corte negó restitución.
La Convención de La Haya ratificada por la ley 18.895 establece en su artículo 15 literal b, que la Justicia podrá rechazar la restitución «si existe un grave riesgo» de exponer al menor «a un peligro físico, psíquico o que de cualquier otra manera ponga a la persona en una situación intolerable». En ese sentido, se pronunció la Suprema Corte de Justicia en el año 2012 frente al caso de un niño que era reclamado por la Justicia de Estados Unidos, donde vivía su padre, quien había sido «acusado de violento y agresivo hasta el límite delictivo».
La Suprema Corte anuló la orden de restitución concedida por un tribunal de apelaciones, y dijo que esa sala «no analizó la posibilidad prevista por la Convención (…) referida al grave riesgo de daño psíquico que implicaría para el niño volver a la situación anterior» y advirtió que «debe tratarse de un riesgo y no de una existencia real».
La Suprema Corte afirmó que el tribunal «malinterpretó letra y espíritu de la Convención, que consagró que el niño es sujeto de derechos, no objeto de derecho, y sus intereses de importancia primordial».
«Para denegar la restitución en base a tal excepción corresponde que el niño, quede expuesto a una grave perturbación emocional, que debe ser superior a la que normalmente deriva del cese de la relación entre los padres», agregó la sentencia.
La Corte subrayó que «el grave riesgo para el menor, apunta a rechazar el regreso ante una situación de peligro».