Puerta única universal y gratuita de emergencia para el tratamiento hiperagudo del ACV

Una de las claves en el tratamiento de los ataques cerebrovasculares (ACV) es el tiempo; la atención médica debe ser inmediata ante los primeros síntomas para brindar el tratamiento oportuno y reducir al máximo las posibles secuelas que deja.

En reducir estos tiempos de espera para la atención del ACV viene trabajando el Ministerio de Salud Pública a través de su programa de salud cerebral y la Junta Nacional de Salud (JUNASA).

Luego de haber establecido ya una guía para la atención de estos casos, hoy se da un paso más: a partir de ahora cualquier usuario del Sistema Nacional Integrado de Salud que presente sintomatología de estar cursando un ACV deberá ser trasladado al centro de trombólisis más cercano o accesible del lugar donde se encuentre, independientemente del prestador de salud al que esté afiliado, es decir, que todos los casos de ACV ingresarán por una única puerta de emergencia universal y gratuita para su tratamiento.

Se entiende por centros de trombólisis aquellos servicios diagnósticos, tratamiento y derivación, pertenecientes a un prestador integral de salud, que cuenten con tomógrafo con cobertura asistencial 24 horas los 365 días del año, comprendiendo operatividad y diagnóstico, personal médico capacitado y habilidades técnicas para la administración de trombolíticos, camas hospitalarias disponibles para ser destinadas a la población con diagnóstico de ACV isquémico, capacidad para coordinar traslados con el prestador de salud del paciente a fin de derivar aquellos casos cuya complejidad diagnóstica o terapéutica lo ameriten.

En caso de que la persona que esté cursando sintomatología de ACV se encuentre cerca de un centro de trombólisis del cual es afiliado – ya sea directamente o por convenios previos entre las instituciones- es a este al que hay que derivarlo pero, en caso de que llegase a un centro de otro prestador, este otro prestador deberá recibir un reembolso por la asistencia brindada de parte de la institución sanitaria de la cual es socio el paciente asistido.

Los aranceles por estos servicios no pueden superar los establecidos por el Ministerio de Salud Pública y el de Economía y Finanzas que figuran en el decreto firmado con el fin de establecer esta nueva modalidad de atención de los ACV.