A partir del sábado 30 de abril, Antel habilita a todos sus clientes distintas opciones para inscribirse al Registro Nacional “No Llame”. Se podrá tramitar dicha solicitud a través de llamadas telefónicas y SMS.
Todos los titulares, o los usuarios debidamente autorizados, de servicios de telefonía de Antel, tanto fija como móvil, podrán tramitar su solicitud gratuitamente a través de los siguientes mecanismos:
- llamando al 6622 desde su teléfono fijo;
- llamando al *6622 desde su teléfono móvil;
- enviando un SMS al 6622, con la palabra “Alta” o “Baja” y el número de su cédula de identidad (con todos sus dígitos, sin puntos ni guiones);
- concurriendo personalmente a cualquiera de las oficinas comerciales de Antel en todo el país.
Quedan exceptuadas las llamadas realizadas por Antel, o agentes de ventas, a sus clientes, siempre que las mismas sean realizadas según la reglamentación dispuesta.
Cabe destacar, que en virtud del proceso definido, los clientes registrados pueden seguir recibiendo llamadas por un período máximo de 40 días después de la fecha de inscripción. Luego de haber recibido la solicitud, Antel tiene hasta 5 días hábiles para comunicar a la URSEC la lista de los servicios de telefonía que hubieren manifestado su voluntad de darse de alta o baja del registro.
A su vez, la URSEC procesará la información recibida dentro de las siguientes 48 horas hábiles. Por último, quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones, tendrán como máximo 30 días para cotejar su base de datos con la del registro, de forma que sean incluidas las solicitudes efectuadas durante ese período.
1. ¿Qué es el Registro Nacional No Llame?
Es el Registro de los números telefónicos (fijos y móviles) de los titulares o usuarios que no desean ser contactados por medio de servicios de telecomunicaciones, como ser telefonía, SMS, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares.
2. ¿Qué organismo es el responsable de administrar el Registro Nacional No Llame?
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) es el organismo que tiene a cargo la administración del Registro Nacional No Llame, así como también llevar adelante las actuaciones administrativas por su incumplimiento.
3. ¿El Registro Nacional No Llame tiene alcance en todo el país?
El Registro Nacional No Llame se aplica en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.
4. ¿Qué derechos protege el Registro Nacional No Llame?
El Registro tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.
5. ¿Qué alcance tiene el Registro Nacional No Llame y qué servicios de telefonía incluye?
El Registro Nacional No Llame alcanza la publicidad, oferta, venta o regalos de bienes y servicios que utilicen como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones en cualquiera de sus modalidades como llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares.
6. ¿Puedo registrar mi teléfono celular en el Registro Nacional No Llame?
Los titulares o usuarios de los servicios de telefonía, tanto fija como móvil, podrán inscribirse en el Registro “No llame” que funcionará en el ámbito de la URSEC a través de su operador de telefonía (ANTEL, CLARO o MOVISTAR).
7. ¿Sirve el Registro Nacional No Llame para dejar de recibir correos electrónicos no solicitados (spam)?
El Registro Nacional No Llame solo se aplica a los servicios de telefonía en todas sus modalidades (como llamadas telefónicas, mensajes de texto, aplicaciones móviles o plataformas tecnológicas similares). El correo electrónico no se encuentra abarcado por la ley.
8. ¿Cuántos números telefónicos puedo incluir en el Registro Nacional No Llame?
Puede inscribir en el Registro Nacional No Llame todos los números telefónicos que desee (siendo titular o usuario autorizado).
9. ¿Cómo puedo inscribirme o darme de baja del Registro Nacional No Llame?
La solicitud de alta o de baja, deberá ser realizada por el titular del servicio de telefonía o por la persona debidamente autorizada por éste, a su operador de servicios de telefonía (ANTEL, CLARO o MOVISTAR).
Podrá hacerse personalmente, a través de la línea telefónica de atención al cliente, mediante la web o por cualquier otro medio que el operador establezca, que otorguen garantías para verificar la identidad y la veracidad de la solicitud.
10. ¿Es gratuita la inscripción en el Registro Nacional No Llame?
La inscripción en el Registro Nacional No Llame es gratuita.
11. ¿En cuánto tiempo dejaré de recibir llamadas?
Los obligados al cumplimiento –quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes y servicios utilizando como medio de contacto los servicios de telecomunicaciones- deben realizar la consulta de su base para que sea comparada con la base de URSEC previo a comenzar a realizar los contactos. Dicha consulta tiene una duración de 30 días. Por lo que puede ser que recibas llamadas si es que la consulta se realizó dentro de los 30 días anteriores a que estuvieras de alta en el registro. Los operadores de servicios de telefonía remitirán a la URSEC, dentro de los cinco días hábiles de haber recibido tu solicitud, la lista de titulares o usuarios de los servicios de telefonía que hubieren manifestado su voluntad de darse de alta o baja en el Registro “No llame”. URSEC procesará la información recibida máximo dentro de las 48 horas hábiles.
12. ¿Quiénes están obligados a consultar el Registro Nacional No llame?
Quienes publiciten, oferten, vendan o regalen bienes o servicios por cuenta propia en cualquiera de sus modalidades o a través de encargados de tratamiento de bases de datos ubicados en territorio nacional o fuera de este, deberán previo a la realización del procedimiento de contacto consultar el Registro “No Llame” que llevará la URSEC.
En caso de que se realice el contacto por cuenta de terceros, la responsabilidad será de quien contrate los servicios y rige tanto para quienes realicen los contactos desde el territorio nacional como desde el extranjero.
13. ¿Cómo deben proceder los sujetos obligados a consultar el Registro Nacional No llame?
Los sujetos obligados deberán:
- Inscribirse en URSEC a través del trámite “Registro de Personas y Empresas”.
- Habilitar en URSEC a los usuarios que realizarán la consulta sobre el registro “No llame”.
- Consultar la última actualización del Registro “No llame” ante la URSEC previo a la realización de procedimientos de contacto, publicidad, oferta, venta o regalo y utilizar dicha información únicamente para los fines establecidos.
- Conservar por medios fehacientes, por el plazo de cuatro años la prueba de que se realizó la consulta previa al Registro No llame.
- Respetar el derecho de las personas inscriptas a no ser contactadas.
- Realizar los llamados desde un número visible por el identificador de llamadas o dar a conocer el nombre de la empresa de call center de la entidad por la que se contacta al usuario, además de la marca comercial y el motivo por el que se le contacta.
- Realizar las llamadas en forma y horarios razonables (de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 o sábados de 9:00 a 19:00 horas), salvo que los usuarios expresamente soliciten ser contactados en un horario o día diferente o específico, lo cual deberá ser debidamente documentado y preservado.
- Recabar el consentimiento libre, expreso e informado del titular o usuario respecto a las llamadas expresamente permitidas.
- Dar respuesta a los requerimientos de URSEC ante denuncias de los usuarios, en los plazos dispuestos.
14. Ya estoy registrado ¿seguiré recibiendo llamadas de publicidad?
La inscripción en el Registro Nacional No Llame detendrá la mayoría de las llamadas de publicidad, excepto las llamadas expresamente permitidas por el titular o usuario del servicio para lo cual deberá recabarse del titular el consentimiento libre, expreso e informado, el que tendrá que ser debidamente documentado y preservado por la entidad que realice la campaña, o deberá surgir del contenido de la relación contractual vigente entre la entidad que realice la campaña y el titular o usuario del servicio de telecomunicaciones.
Es importante que tengas en cuenta que los operadores tienen 5 días hábiles para remitir tu alta o baja desde que lo hayas solicitado, y que quienes realizan los contactos tienen un amparo de 30 días desde que realizaron la consulta.
15. Realicé la opción de la portabilidad numérica, ¿tengo que realizar nuevamente la solicitud en el Registro no llame?
Si, la solicitud deberás realizarla ante el nuevo operador.
16. ¿En qué casos el operador telefónico debe proceder a comunicar a URSEC el alta o baja del Registro Nacional No llame?
Alta:
- Cuando sea solicitado por el titular o usuario del servicio telefónico.
Baja:
- Cuando sea solicitado por el titular o usuario del servicio telefónico.
- Cuando el número de teléfono hubiera cambiado de titular.
- Cuando el titular o usuario del servicio telefónico cambia de compañía, haciendo uso de la portabilidad numérica.
17. ¿Cuándo puedo presentar una denuncia?
Si tu número se encuentra inscripto en el Registro Nacional No Llame durante al menos 31 días (tener en cuenta que desde que lo solicitas al operador, él tiene hasta 5 días hábiles para remitirlo) y recibís una llamada de publicidad, oferta, venta o regalos de bienes y servicios, que no esté dentro de las excepciones, podes presentar un reclamo.
Si te contactan fuera del horario establecido en el decreto (de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 o sábados de 9:00 a 19:00 horas), salvo que expresamente hubieras solicitado ser contactado en un horario o día diferente o específico, para lo cual se requiere tu consentimiento.
18. ¿Cómo puedo saber si estoy registrado?
Por tu número podrás consultar en el portal de URSEC, en la sub-home Registro Nacional No Llame.
Además, tu operador, al momento del registrarse, deberá indicarte la fecha en la que quedará ingresada tu solicitud en el Registro No llame.
19. ¿Ante quién realizo la denuncia?
Ante la URSEC, como autoridad de control. Ella recibirá las denuncias de los titulares o usuarios de los servicios de telefonía que sean contactados, a pesar de estar inscriptos en el Registro No llame.
20. ¿Cómo realizo la denuncia?
A través del trámite en línea Denuncia por incumplimiento del Registro Nacional No llame en la web de la URSEC, donde te solicitarán datos personales y del contacto recibido:
- Nro. de teléfono en el que recibió la llamada (obligatorio)
- De la empresa que la contacta uno de los siguientes datos es obligatorio
- Nro. de teléfono
- Nombre de la empresa
- Marca comercial del producto o servicio (opcional)
- Día y hora (obligatorio)
- Motivo del llamado (opcional)
- Fecha y Nro. de solicitud de ser incluido en el Registro Nacional No Llame (opcional)
- Constancia de haber solicitado a su proveedor de servicio de telefonía ser incluido en el Registro Nacional No Llame (opcional)
- Contrato con la empresa que lo contactó (opcional)
Además podrá agregar toda otra información que crea importante o subir archivos.
21. ¿Cómo realizo la consulta de la base de los números del registro nacional No llame previo a una campaña?
A través del trámite en línea “Consulta del Registro Nacional No llame”, en la web de la URSEC, para lo cual deberán haber completado el Registro de Personas y Empresas de URSEC. Se le solicitará un archivo CSV con una única columna conteniendo los números de teléfono que deseen consultar (formato 8 dígitos, debiendo comenzar con 2,4 o 9, se excluye el cero a la izquierda). Recibirán por correo un certificado firmado digitalmente y el CSV con los números telefónicos incluidos en el Registro Nacional No Llame.
Como mejora en el proceso de consulta, se podrá subir un CSV como está actualmente implementado o solicitar la base completa de números telefónicos del Registro Nacional No Llame
22. ¿Cuál será la actuación de URSEC ante una denuncia?
En caso de recibir una denuncia, a fin de determinar la potencial responsabilidad o infracción y a efectos probatorios, la URSEC podrá requerir a quien publicite, oferte, venda o regale bienes o servicios, por sí o por terceros, utilizando como medio de contacto los servicios de telefonía toda la información que estime pertinente..
Realizadas las diligencias que correspondan, la URSEC y para el caso de determinar el incumplimiento al régimen establecido por el artículo 181 de la Ley 19996 de 3/11/021y Decreto 132/022 de 21/04/022 podrá aplicar las medidas correctivas y sancionatorias conforme al marco sancionatorio previsto por el 89 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, en lo que resulte aplicable.
Decreto 132/022 – Registro Nacional “No Llame” –
https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2022/decretos/04/miem_243.pdf
Preguntas Frecuentes de la URSEC –