«Apariencia delictiva»

Uno creía que había quedado aclarado el tan llevado y traído tema de la «apariencia delictiva» referido en la LUC. Pero no es así, especialmente cuando el embuste se ha transformado en uno de los ejes de la campaña por el SÍ.

El volante que acompaña a esta columna es cumplido ejemplo de ello.

Y lo es también una reciente columna del Intendente de Salto, Dr. Andrés Lima, publicada el pasado 21 de febrero en Montevideo Portal.

En la columna, el Intendente Lima afirma, muy suelto de cuerpo, que «en el hipotético caso que su hijo por tener «apariencia delictiva» sea detenido por agentes policiales, gracias al artículo 18 de la LUC, su hijo puede caer en una situación de extremo cuidado». Y agrega más adelante, persistiendo en el desparpajo: «¿Por qué exponer a nuestros gurises a una situación de desamparo legal simplemente por su «apariencia».

Como el Dr. Lima hace referencia al art. 18 de la LUC pero no lo cita, lo haremos nosotros:

«Recibida una denuncia o conocido por cualquier medio el acaecimiento de un hecho con apariencia delictiva, la autoridad administrativa, de acuerdo a la gravedad del hecho, informará al Ministerio Público en un plazo no mayor a cuatro horas. Sin perjuicio de ello, procederá a realizar las diligencias que correspondan a la investigación del hecho».

Más claro imposible: los que deben tener apariencia delictiva son los hechos, no las personas. Y se trata de una expresión que no nació con la LUC sino que ya estaba presente en el Código de Proceso Penal. En el actual y en el anterior.

Hay otros artículos de la LUC que refieren a la «apariencia delictiva» e invariablemente, en todos ellos, la expresión es precedida de «hechos con». Y no se trata de una expresión extraña ni novedosa, como ya señalamos, para los profesionales del Derecho. Por ejemplo, en el documento de la Fiscalía General de la Nación titulado «Lenguaje del sistema penal», en dos ocasiones se emplea la expresión:

«Denuncia: puesta en conocimiento de las autoridades competentes de la ocurrencia de un hecho con apariencia delictiva. Se puede realizar en cualquier Seccional Policial o en las Sedes de Fiscalía de todo el país».

«Formalización: es la comunicación que hace la Fiscalía que de su investigación surgen elementos objetivos de que ha ocurrido un delito (hecho con apariencia delictiva) y de quién sería el autor (imputado) y buscará que se lo declare como tal en el juicio respectivo (…)».

Ni el autor del volante, ni el Dr. Lima, son distraídos. El Dr. Lima, encima, es abogado y el tema lo tiene más que claro (o debería tenerlo).

«Es la campaña más sucia que yo recuerdo en años»manifestó el diputado colorado Felipe Schipani. ¿Exagera?

Por Santiago Torres