La Brigada Departamental Antidrogas de la Jefatura de Policía de Treinta y Tres se encontraba realizando tareas de investigación y vigilancias en torno a una vivienda ubicada en las inmediaciones de Manuel Lavalleja y Manuel Oribe en la capital departamental debido a varias denuncias sobre una boca de venta de sustancias ilícitas.
Con la información obtenida se concurrió ante la Justicia donde se dispuso el allanamiento de tres casas de la zona, allanamientos realizados por la Brigada Departamental Antidrogas con apoyo de la Unidad de Investigaciones, el G.R.T. metropolitano departamental, personal del K9, G.R.T de Lavalleja y GRT de Cerro Largo.
Durante los procedimientos se detuvo a seis personas y se incautaron:
- 2 kilos con 20 gramos de marihuana.
- 235 gramos de cocaína.
- Una moto.
- Celulares.
- Balanzas de precisión.
- Cuchillos, armas y municiones, además de herramientas y electrodomésticos que fueron que fueron remitidos a la Junta Nacional de Bienes Decomisados.
Los detenidos fueron puestos a disposición de la Justicia donde se dispuso la condena de:
– L.M.M.O. de 37 años como autor penalmente responsable de un delito previsto en el art. 31 del Decreto – Ley Nro.14.294 en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real con un delito de receptación a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo en prisión.
– A.G.M.O. de 42 años como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 31 del Decreto-Ley Nro. 14.294 en la modalidad de negociación de sustancias
estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real con dos delitos de receptación a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo en prisión.
– J.A.G.R. de 31 años como autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 31 del Decreto – Ley 14.294, en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas en régimen de reiteración real con un delito de hurto de energía eléctrica (arts. 54, 60 numeral 1 343 del Código Penal), a la pena de dos años y un mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo en prisión.
– W.L.G.D. de 62 años como autor penalmente responsable de un delito de receptación, conforme lo dispuesto en los arts. 60 numeral 1º y 350 bis del Código Penal a la pena de seis meses de prisión a cumplirse en el régimen de libertad vigilada.
– A.D.F.L. de 19 años como autor penalmente responsable de un delito de asistencia al delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas a la pena de doce meses de prisión a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba
– J.R.F.L. de 37 años téngase por formalizada la investigación seguida por Fiscalía departamental de Treinta y Tres de 2º. Turno conforme lo previsto en el artículo 31 DL 14.294 en su actual redacción, en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas. Se establece como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 120 días.
Fuente: Jefatura de Policía de Treinta y Tres.