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Edicto

info noviembre 10, 2020 3 minutes read
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Judicial

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EDICTO:

Por disposición del Sr/a Juez Letrado de Treinta y Tres de 3° Turno, dictada en autos: “ROMAN FERNANDEZ, ANA PAULA C/ ARISMENDI LEMOS, RICARDO EJECUCION DE TRANSACCION’’ IUE 449-705/2013, EDICTO.- Por disposición del Sr. Juez Letrado de Tercer Turno, en autos: “Román Fernández Ana Paula c/Arismendi Lemos, Ricardo EJECUCION DE TRANSACION’’. IUE 449-705/2013, se hace saber que el día 25 de Noviembre del 2020 a las 14 horas, en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, sito en Juan A. Lavalleja 442, el martillero Francisco Daleiro, matrícula 5738, sacará a la venta en pública subasta, en dólares, sin base y al mejor postor; presidido por la Señora Alguacil de la Sede, el siguiente bien que se describe: Padrón DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y TRES ) 10.143, antes padrón 6004, ubicado en el Departamento de Treinta y Tres, sección catastral séptima, zona rural, el que según plano de mensura fraccionamiento de la Ingeniera Agrimensora Marianela Méndez, de fecha 10 de mayo de 2012 , inscripto en la Oficina Delegada de treinta y Tres, Cotejo y registro de planos el día 5 de julio de 2012 con el número 9598, se señala como la fracción cuatro (4) y consta de una superficie de treinta y ocho hectáreas mil cuatrocientos treinta y tres metros (38 has 1433m) y se deslinda así: Al Noroeste 318.6 metros con fracción 3, siendo un predio enclavado accede al camino vecinal a través de servidumbre de paso de 10 metros de ancho por las fracciones 3 y 2 del plano; al Noreste 997.2 metros con parte del padrón 1637; al Sureste con Arroyo de los Arrayanes y al Suroeste 1057.5 metros con padrón 6003.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 50 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma en carácter de seña, tanto la seña como el precio se integrará conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera No. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos del remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce su estado ocupacional y si existen deudas de BPS. 4) Como surgen del expediente existen deudas por contribución inmobiliaria y existen deuda de impuesto a primaria, los cuales serán de cargo de la ejecución. 5) Que el plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contando a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por ferias judiciales ni por semana de turismo. 6) Deberá tener presente el mejor postor que deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Banco de Plaza, atento a las disposiciones de la ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su decreto reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de 1.000.000 de UI.- 6) Que el bien se encuentra libre de afectaciones mineras y que no se encuentra comprendido afectado a la ley 11029 de Colonización. 7) Los bienes se rematan en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y en el estado que estén los títulos y planos de propiedad que están en la sede a disposición de los interesados.- Treinta y Tres, 23 de octubre de 2020. Firmado electrónicamente por: JULIA EDELMA IRABEDRA SIQUEIRA Actuario Adjunto-23/10/2020.

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