JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES
EDICTO:
Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de Treinta y Tres por Sentencia N° 33 de fecha 29 de junio de 2020, y Decreto N° 1187 de fecha 21 de agosto de 2020, dictada en autos caratulados: “CRIZUL GONZALO Y OTRO C/ GONZALEZ RUBEN DARIO.- EJECUCIÓN DE SENTENCIA.- IUE 413-281/2017”, tramitados ante ésta Sede; SE HACE SABER: Que el día 22 de Octubre del 2020, a las 15:00 horas en puertas de éste Juzgado, se procederá por intermedio del Rematador, Sr. Nicolás Daleira, matrícula 5390, asistido por el Sr. Alguacil de la Sede, A LA VENTA EN PUBLICA SUBASTA, AL MEJOR POSTOR Y SIN BASE, el siguiente BIEN INMUEBLE: mitad indivisa de los derechos posesorios respecto del solar de terreno y demás mejoras que le acceden, sito en la Localidad Catastral de Treinta y Tres, Departamento de Treinta y Tres, zona urbana, PADRON N° 3756, manzana 956, que según plano del Agrimensor Alejandro Pellistre, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Treinta y Tres, con el N° 596 el 21/06/1961, está señalado con el número UNO y consta de una superficie de 7 hás 8334 mcs, y tiene el siguiente deslinde: al OESTE 369m frente a calle Tomás Gómez, al SUR 230m también de frente a calle Juan Acosta por ser esquina; al ESTE 404m 75 cm con padrón 3754 y 239m al NORTE con vía Férrea. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en el acto el 20% de su oferta al serle aceptada, que será integrada conforme a lo establecido por la Ley de inclusión financiera N° 19.210. 2) Que será de cargo del mejor postor la comisión impuesto de remate del 3,66%, así como los demás gastos que la ley pone a su cargo. 3) Que se desconoce el estado ocupacional del bien a subastar.- 4) Que se desconoce la situación tributaria y si mantiene deudas de tributo por cualquier concepto.- 5) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, que no existe plano independiente de las fracciones y que será de su cargo. 6) Que el plazo para consignar el saldo del precio será de 20 días corridos, los cuales no se interrumpen por ferias judiciales y semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate.-A los efectos legales se hacen estas publicaciones.- Treinta y Tres, 15 de Septiembre de 2020. Dra. Victoria BAEZ – JUEZ DE PAZ SUBR. Validado por el PODER JUDICIAL 16/09/2020.