JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES
EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de Treinta y Tres, por Decreto Nº 794 del 25/06/2020, dictado en autos caratulados “LACUESTA DE LEÓN AMPARO – PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA. I.U.E. 413-325/2019”, SE HACE SABER: se ha presentado Amparo LACUESTA DE LEON, C.I. 3.092.503-6, promoviendo acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA TREINTENARIA sobre el siguiente BIEN INMUEBLE: solar de terreno y demás mejoras, ubicado en el departamento de Treinta y Tres, localidad catastral “Treinta y Tres”, zona urbana, padrón número novecientos trece (913), manzana 81, que según plano del Agrimensor Angel Lago, inscripto en Dirección Nacional de Catastro con el Nº 315 el 21/10/2013, consta de una superficie de 260m2 95 dm2 y se deslinda así: al OESTE 2,23m de frente a calle Manuel Freire, al NORTE línea quebrada compuesta por 3 tramos rectos de 23,04m, 8,53m y 19,95m respectivamente lindando las dos primeras con padrón 921 y la tercera con padrón 908, al ESTE 10,55m linda con padrón 8902 y al SUR 42,95m linda con parte del padrón 914 y padrón 5416.- En consecuencia, SE CITA, LLAMA Y EMPLAZA, al último titular, a Sucesores de Ortelio Mendez Techera en especial a Pedro Nereo Mendez Aguilera y Amanda Lia Mendez Aguilera y/o sucesores a cualquier título, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble padrón 913 de Treinta y Tres, cuya prescripción se solicita, por el término de (90) NOVENTA DÍAS, bajo apercibimiento de designárseles Defensor de Oficio con quien se seguirán estas actuaciones. Treinta y Tres, 29/06/2020.- Dra. Florencia Ferreyra Menéndez– JUEZ DE PAZ DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES