Vacunación obligatoria de Fiebre Aftosa en todo el rodeo nacional

Se deberá vacunar todas las categorías de bovinos. El periodo comprenderá del 15 de febrero al 15 de marzo de 2020.

Como condiciones indispensables para entregar la vacuna, los titulares deberán presentar: Declaración Jurada al 30 de junio del 2019; Planilla de Control Interno de existencias al 14 de febrero 2020 y Planilla de control sanitario al día.

Es importante recordar  que al momento del retiro de las dosis es necesario poseer elementos apropiados para que las vacunas no pierdan la cadena de frío y por ende su efectividad, esto es, conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente.

Los adelantos de vacunación  del período deberán ser Certificados por Médico Veterinario Habilitado.

Recuerde que durante el período comprendido entre el 15 de febrero y el 1º de marzo de 2020 inclusive, no se podrán realizar eventos de concentración de bovinos (tales como remates feria, exposiciones, etc). En la resolución que se adjunta se establecen éstas y otras condiciones para el movimiento de animales y para la entrega de vacunas a los productores.

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