PODER JUDICIAL – MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOSEGUNDO TURNO
EDICTO: Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 32º Turno, dictada en autos: “ESTEVES FERREIRA, ANDREA c/ CASTRO COLLAZO, AMERICO –JUICIO EJECUTIVO COMÚN” IUE 2- 54744/2015, se hace saber que el próximo 5 de Noviembre a las 15:30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores Tasadores y Corredores Inmobiliario sito en la Av. Uruguay 826, se procederá por intermedio del martillero Mario MOLINA ALONSO, mat. 5148, rut 213005240012, asistido de la señora alguacil a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, el 50% indiviso del siguiente bien inmueble: Fracción de campo y sus construcciones, empadronada con el número 8.371, antes en mayor área con el número 7.516 y anteriormente con el número 185, ubicada en la quinta sección catastral del Departamento de Treinta y tres, zona rural, que según plano del Agrimensor Oscar Rivero Colman, inscripto en la Oficina de Catastro de Treinta y Tres, el 29 de noviembre de 2005, con el número 8.664, tiene una superficie de 59 hectáreas 5408 metros cuadrados, que se deslindan así: al Norte línea quebrada formada por 4 segmentos de recta que miden: 269,80 metros con dirección al Suroeste –Noreste; 528,62 metros de Oeste a Este; 93 metros de Norte a Sur y 109 metros dirección Oeste-Este. Las dos primeras rectas separan vía férrea y camino vecinal de 20 metros de ancho por medio, de Ruta Nacional número 7 y las dos segundas lindan con el padrón 8.370 (antes padrón 7.516 en mayor área) al Este 966,07 metros lindando con padrón 184; al Sur 304,20 metros lindando con padrón 7.825 y al Oeste 953,80 metros con el mismo padrón. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador todo lo que asciende al 3% más iva de la oferta en el acto; cumpliendo con lo dispuesto por la ley 19.210 y se decreto reglamentario. 2) Que serán de cargo del expediente la comisión del rematador o sea 1% más iva, así como los gastos originados por el mismo y el 1% del impuesto departamental sobre el precio del remate.3) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble. 4) Únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 6) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente día a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria judicial ni por semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 7) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la sede Av. 18 de Julio 1589 piso 3º. de la ciudad de Montevideo. Montevideo, 16 de octubre de 2019. ELSA MARÍA GONZÁLEZ MIRASSOU, Actuario Adjunto