El juez de 3° turno de Ciudad de la Costa Bernardo Bueno fue quien dispuso que un hombre acusado por la fiscalía de violar a una mujer de 21 años no fuera a la cárcel como medida preventiva mientras se desarrolla el juicio, sino a su casa, en régimen de prisión domiciliaria.
«Para qué poner una (prisión) preventiva tan gravosa a una persona que adentro de la cárcel le harían de todo, como les ocurre a los supuestos violadores», se preguntó el magistrado ante la consulta de El Observador.
Bueno explicó luego que rechazó la solicitud del fiscal Fernando Valerio de enviar al hombre a prisión preventiva porque fue incapaz de probar que el imputado era reincidente y reiterante, una condición que el Código del Proceso Penal (CPP) establece como obligatoria para que eso suceda. Eso significa probar que el delito que cometió el acusado lo hizo a menos de cinco años de una condena anterior -en ese caso sería reincidente-, o que hubiera delinquido mientras era procesado por otra causa -y ahí sería reiterante-. Pero el imputado por violación tenía un único antecedente penal, y cometido en 1995.
«No lo probaron: ellos (por los fiscales) solo alegaron y no probaron sus dichos», dijo el juez.
Como segundo argumento, Bueno dijo que la víctima volvió a Chile luego de declarar ante las autoridades. El CPP establece que la Justicia deberá decretar cárcel como medida preventiva cuando la fiscalía demuestre, además de la presunta responsabilidad del imputado, que hubiera «elementos de convicción suficientes para presumir que (el indagado) intentará fugarse, ocultarse o entorpecer de cualquier manera la investigación o que la medida es necesaria para la seguridad de la víctima o de la sociedad».
Para el juez no se probó lo primero y el peligro para la víctima quedó descartado en cuanto al hecho que mujer se fue de Uruguay. «No había peligro de frustración de la prueba más aún cuando la ciudadana se fue al otro día de que le tomara declaración», respondió.
Bueno cortó la llamada telefónica con El Observador a los pocos minutos y no alcanzó a responder otras preguntas, como por ejemplo por qué no consideró que también había peligro para la sociedad, ya que el régimen de prisión domiciliaria que ordenó para el hombre implica que el imputado pueda salir de su vivienda entre las seis de la mañana y la hora 20. Sin embargo, como recaudo, dispuso que el presunto violador llevara un dispositivo de rastreo electrónico.
«Cada caso es cada caso y yo no soy de no dar preventivas, pero en este caso no me brindaron elementos suficientes como para que entendiera que se necesitara una medida de prisión», resumió y se despidió.
La última modificaron al proceso penal vignte estableció que los fiscales están obligados a solicitar prisión preventiva cuando el imputado es reiterante o reincidente en delitos de violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, rapiña, rapiña con privación de libertad, extorsión, secuestro, homicidio agravado, delitos de violencia de género, lavado de activos y narcotráfico. Sin embargo, los jueces pueden negarse.
El episodio ocurrió el 4 de marzo, según detalló la víctima en la denuncia ante la Justicia. Comenzó en Valizas (Rocha): la víctima narró que en ese balneario, donde pasaba su último día, decidió subirse al auto de un hombre porque le dijo que la llevaría hasta la terminal de ómnibus. Sin embargo, eso no ocurrió, sino que condujo hasta un descampado y la obligó a mantener relaciones sexuales amenazándola con matarla y hacerla desaparecer.
El hombre decidió luego llevarla en su auto hasta Ciudad de la Costa (Canelones), donde la mujer se bajó e hizo la denuncia. La fiscalía contó con varias pruebas porque la víctima le sacó fotografías al rostro del hombre y a la matrícula del auto, además de que consiguió que el presunto agresor le enviara una solicitud de amistad por Facebook y le diera su número de celular.