Cuándo se genera, cómo se calcula y cuándo se paga la compensación por trabajo nocturno a los funcionarios policiales y operadores penitenciarios del Ministerio del Interior.
La Ley de Rendición de Cuentas Nº 19.670 del 15 de octubre de 2018, en su artículo 73 una partida con destino al pago de la compensación por nocturnidad establecida por la Ley Nº 19.313 de febrero de 2015, para los funcionarios de los escalafones L «Personal Policial» y S «Personal Penitenciario», «en las condiciones que establezca la reglamentación».
La citada ley 19.313 (reglamentada por el Decreto 234/015), establece en su artículo 4º que «La sobretasa o compensación horaria dispuesta en el artículo anterior, solo se aplicará toda vez que el trabajador desarrolle efectivamente las tareas en horario nocturno por más de cinco horas consecutivas por jornada de labor. A estos efectos se establece como trabajo nocturno todo aquel que se desempeñe entre las 22 horas y las 6 horas del día siguiente…»
A su vez, se establece una sobretasa o compensación mínima del 20% para las distinas áreas de actividad o equivalente en reducción horaria.
¿Cómo se genera el derecho a esa compensación?
Los funcionarios de los escalafones referidos que desempeñan funciones en el Ministerio del Interior deben registrar su asistencia mediante su huella dactilar en el reloj biométrico correspondiente, siendo de su responsabilidad y carga el registro correcto de su asistencia conforme a ese requisito de control, exceptuadas aquellas unidades operativas que aún no cuenten con ese tipo de dispositivos.
La verificación de las horas generadas como Nocturnidad será realizada por la Gerencia del Área de Gestión y Seguimiento Presupuestal, en coordinación con la Gerencia del Área de Gestión y Desarrollo Humano, a través del sistema de información de los relojes biométricos.
¿Cómo se calcula?
La periodicidad es mensual y se pagará la cantidad de horas realizadas entre las 22:00 y las 6:00, siempre que durante ese período se haya trabajado más de 5 horas consecutivas.
La sobretasa del 20% se calculará sobre las siguientes partidas:
Escalafón L – Policial
Sueldo del grado 011.300
Básico Policial Integrado 021.300
Aumento Técnicos Salud 042.410
Comp. al cargo Ejecutivo 042.412
Aumento diferencial policial 042.411
Compensación al cargo especial 042.520
Equiparación básico de ASSE(*) 042.549
(*) excepto los funcionarios que perciben la partida por nocturnidad del artículo 281 de la Ley 16.226 del 29/10/1991
Escalafón S – Penitenciario
Sueldo del grado 011.300
Comp. Esp. Por Func. Especiales 042.510
Recup. Salarial Enero/2010 048.032
Aumento diferencial 048.034
¿Cuándo se cobra?
El cobro efectivo del beneficio se hará al segundo mes siguiente a aquel en que se generó el derecho al mismo. Ejemplo: horas realizadas en el mes de Enero se cobran con los haberes del mes de Marzo.
Fuente: Área de Gerencia Financiera del Ministerio del Interior
Montevideo, 28 de febrero de 2019
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