Nuevo negocio estatal

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El gobierno estableció los parámetros para la aplicación de la ley sobre el uso «sustentable» de bolsas plásticas.

La reglamentación incluye el precio mínimo al que deberán cobrarse las bolsas, las condiciones para su producción e importación y las sanciones para los productores e importadores que incumplan con la normativa, que van de 10 a 10.000 UR (entre $11 mil y $11 millones según los valores actuales), que correrán a partir del 30 de junio.

El decreto, publicado el lunes, reglamenta la ley que había sido promulgada el 17 de agosto. La normativa prohíbe “la fabricación, importación, distribución, venta y entrega, a cualquier título, de las bolsas plásticas que no sean compostables o biodegradables”.

Los comercios deberán cobrar las bolsas a un precio aproximado de $ 4 (0,82 UI más IVA) como mínimo, lo que se regulará anualmente según el valor de la unidad indexada al primer día hábil del año. El cobro deberá estar especificado en la factura de compra. También tendrán la obligación de contar con un sistema de recepción de bolsas usadas o a ser desechadas por los consumidores.

Los titulares de los puntos de venta donde se suministren las bolsas plásticas estarán obligados a promover y participar en campañas de concientización a la población sobre el uso responsable y racional de bolsas, ofrecer a la venta bolsas reutilizables y desarrollar acciones tendientes a minimizar el uso de las bolsas plásticas.

A la condición de que las bolsas que circulen sean biodegradables o compostables, se agregan los requisitos de las dimensiones y la resistencia de peso que deben cumplir según la reglamentación.

Asimismo, deberán tener impresos el nombre de la empresa fabricante o importadora, país de fabricación, número de lote, fecha de elaboración y logo que la identifique como autorizada.


El fabricante o importador deberá obtener un certificado de conformidad emitido por el LATU para poder comercializar las bolsas.

El LATU establecerá un registro de todas las solicitudes en proceso y las otorgadas que compartirá con la Dirección Nacional de Medio Ambiente (Dinama).

Los productores de bolsas nacionales deberán presentar los resultados analíticos de su producción ante la Dinama, y si se demuestra que cumplen con los requisitos, se les brindará una constancia.

Tanto el certificado del LATU como la constancia emitida por la Dinama deberán presentarse ante Aduanas para que se habilite la importación, además de ser documentos requeridos para la comercialización en el territorio nacional.

Se creará un registro de fabricantes e importadores de bolsas plásticas que tendrá vigencia durante un año.

El plazo para la inscripción será hasta el 1° de marzo y a partir de esta fecha quedará prohibida la fabricación e importación de bolsas que no cumplan con los requisitos establecidos. El resto de los puntos se harán exigibles a partir del 30 de junio de 2019.

Las infracciones consideradas se tipifican como leves y graves. Dentro de las infracciones graves se contemplan situaciones de incumplimiento de especificaciones técnicas, falta de certificación, ausencia de las impresiones requeridas en las bolsas, entregar las bolsas plásticas de forma gratuita, entre otras. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de entre 10 y 500 UR. En caso de reiteración de infracciones graves la sanción será de hasta 10.000 UR.

Existen algunas excepciones dentro de la reglamentación, que incluyen a las bolsas plásticas tipo «chismosa», las que sean producidas con materiales reciclables, aquellas que estén en contacto directo con alimentos de consumo humano o animal (como por ejemplo la carne) y las bolsas rectangulares que se utilizan para la contención primaria de las frutas y verduras.

El texto de la ley fue presentado en 2016 por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (Mvotma) y tomó como base un proyecto del senador colorado Pedro Bordaberry. Según los cálculos de la Dinama, cada uruguayo utiliza unas 4000 bolsas por año.

Observador