Regalar un inmueble o un auto ya no es tan fácil como solía serlo. Es que desde el 1° de abril, cuando comenzaron a regir los cambios sobre la forma de pago de bienes inmuebles y vehículos previstos por la ley de Inclusión Financiera, quien fuera a recibir un apartamento, una casa o un auto, deberá comprarlo aunque el propietario original del bien esté dispuesto a dárselo sin pedir nada a cambio.
Según reconoció el director de la Secretaria Antilavado, Daniel Espinosa, antes de la puesta en marcha de esta normativa las personas que querían regalar un bien aplicaban dos alternativas, o bien lo donaba, o firmaba una compraventa simulada. El primer régimen, según señalaron varios escribanos a El Observador, tiene limitaciones, puesto que la donación puede ser impugnada hasta cuatro años después de la muerte del donador. Como resultado, quien recibe el bien no puede volver a venderlo hasta tanto la donación quede firme.
Otra limitante es que no puede verse afectada la herencia de otra persona, de modo que si un padre tiene tres hijos y quiere regalarle una propiedad a uno no puede hacerlo, por ejemplo. Por esta razón, el método de uso más frecuente era la compra venta simulada, es decir se firmaba una compra por un monto determinado acorde al valor de la propiedad, pero la operación financiera nunca se efectivizaba.
Sin embargo, desde el 1° de abril la ley de Inclusión Financiera obliga que las compraventa de inmuebles se hagan a través de medios electrónicos, cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, o letras de cambio cruzadas, y mandata a los escribanos a certificar que efectivamente se utilizó este medio para hacer el pago. Como todos estos métodos dejan rastro, ya no es posible simular la compraventa.
De esta forma, si una persona pretende regalarle un apartamento de su propiedad a uno de sus hijos, por ejemplo, este último debería contar con el dinero suficiente para hacer una transacción por el valor del bien inmueble. Espinosa explicó además que si se pretendiera simular un precio por debajo del valor del mercado para “regalar” un bien simulando una venta, el escribano que participaría de esa transacción podría ser sancionado.
El hecho de que las transacciones se hagan por medios electrónicos, además, vuelve más sencillo que las autoridades anti lavado detecten este tipo de irregularidades.
Varios escribanos consultados por El Observador –pero que prefirieron no ser mencionados en esta nota-, dijeron que ha habido un aumento de consultas y molestias de algunos clientes que se ven imposibilitados de regalar sus bienes. El escribano y abogado, director del Estudio Pérez del Castillo, Federico Pérez del Castillo, opinó que “estos cambios (introducidos por la Ley de Inclusión Financiera) son negativos y van en contra de la libertad de las personas” al impedirles “disponían de su patrimonio e inmuebles libremente”.
Por su parte, el director de la Secretaría Antilavado dijo que lo que se buscó con esta medida es mejorar el control sobre los negocios inmobiliarios, ya que el intercambio de bienes inmuebles son una de las formas de lavado activos más frecuentes, pero reconoció que pudo haberse generado una “distorsión” no buscada, al afectar la forma en la que padres regalan bienes a hijos.
De todas formas, para Espinosa, “no se debería dar marcha atrás en esta materia”, ya que consideró necesario que haya trazabilidad en las transacciones de inmuebles. Por el contrario, opinó que debería mejorarse el régimen de donaciones para que las personas consideren este recurso cuando quieran regalar una propiedad.
En el mismo sentido había opinado el coordinador de Inclusión Financiera en el Ministerio de Economía, Martín Vallcorba, quien había señalado que las restricciones al uso de efectivo en la compra de inmuebles siguen una tendencia a nivel mundial. “La realidad es que estas transacciones a nivel general hace mucho tiempo no se hacen en efectivo”, explicó el jerarca en marzo.