Reproducimos el mensaje del Concejal
«Queremos compartir un hecho que sucedió hoy en nuestro municipio de Nueva Helvecia.
Se colocó la bandera de la diversidad, al lado de nuestro pabellón nacional, lo cual es totalmente incorrecto, no solo porque viola le ley se protocolo sino también porque no representa la opinión de la mayoría de nuestra población, y por ello es que hay que respetarla.
No debe de colocarse en los mástiles.
Aclaro, que no discriminamos, pero no estamos de acuerdo con este accionar, perdiendo de esta manera la institucionalidad del municipio.»
Concejal Christian Viera y grupo de la 12 de Nueva Helvecia.
De acuerdo al decreto del 18 de febrero de 1952 la Bandera Nacional debe ser izada obligatoriamente todos los días festivos o de conmemoración cívica por las oficinas públicas y establecimientos fiscalizados por el Estado o con protección oficial.
Diariamente deber ser izada en:
1.Presidencia de la República
2.Edificios de los Ministerios
3.Barcos de la Marina Mercante, en cuanto no afecten las disposiciones vigentes, reglamentos de navegación o prácticas internacionales
4.Residencia del Presidente de la República
5.Principales oficinas públicas que tengan relación con el tránsito internacional, situadas dentro de una distancia de cinco kilómetros de la frontera terrestre y fluvial del Río Uruguay.
Se permite el uso del Pabellón Nacional por parte de los particulares sin autorización previa. Está prohibido el enarbolamiento de ninguna bandera que no sea la Nacional de Uruguay en ningún edificio público o particular
PROHIBICIONES
Art. 26
Queda prohibido el uso de la bandera nacional, como asimismo las de Artigas y los Treinta y Tres, en los siguientes casos:
a) En contravención a lo dispuesto por las leyes Nº 1.866, de 21 de abril de 1886, N” 10.945, de 10 de octubre de 1947 y Nº 3.768 de 22 de mayo de 1911.
b) En forma contraria y desacorde al patrón oficial.
c) Como medio de propaganda comercial o industrial por los particulares.
d) De modo que no se le acuerde el respeto, decoro y preeminencia que debe mantenerse en todo caso.
e) Con inscripciones, dibujos u ornamentos que alteren su composición, salvo lo dispuesto en el artículo 77 del Código Militar.
f) En actos y lugares ajenos a la naturaleza del símbolo (fiestas de carnaval, cabarets, dancings, etc.).
g) De manera que se le quite o disminuya su jerarquía, se destroce o se afecte en su prestancia. Cuando por el transcurso del tiempo se hayan desvanecido o alterado los colores propios de las mismas.
h) Cuando por el transcurso del tiempo se hayan desvanecido o alterado los colores propios de las mismas.
i) En forma que no sea de preeminencia respecto a emblemas de instituciones privadas