Era el mediodía del 4 de agosto de 2011. Un hombre de 33 años y su pareja escapan de la Policía en las afueras de la ciudad de Artigas a gran velocidad en una moto. Eran buscados por el hurto a un comercio.
Los agentes realizaron por los menos dos cercos en la ruta y la moto logró sortearlos. Uno de los policías efectuó varios disparos. La motocicleta chocó contra una columna y la pareja salió despedida.
Una ambulancia se llevó a la joven. El conductor de la moto quedó en el suelo malherido. La Policía lo cargó en una tabla y lo llevó hasta el Hospital de Artigas esposado y con grilletes en los pies.
A las 13.45 horas, el joven ingresó caminando a la emergencia del centro asistencial. Allí se le realizaron estudios: una tomografía de cráneo y de columna. Sin esperar los resultados de ambos estudios, el médico le dio el alta. El detenido fue llevado a la Seccional 2ª y derivado a un calabozo.
A las 15.30 horas, el médico llamó a la comisaría para que el detenido regresase al centro asistencial. Fue trasladado nuevamente en la caja de la camioneta con esposas y grilletes y obligado a movilizarse por sus propios medios. Es decir, sin ningún tipo de cuidados para no afectar la médula como podrían haber sido un collarín y hielo.
«Surge acreditado el daño como consecuencia del accionar negligente, imprudente por parte del médico interviniente. Esta culpa profesional genera el derecho a la parte actora (el joven y sus familiares) a ser resarcida emergiendo responsabilidad del Estado», dice en su sentencia el juez de lo Contencioso Administrativo de 4° Turno, Carlos Waldemar Aguirre.
Condenó a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) al pago del 60% de las sumas reclamadas por entender que no había que otorgar una indemnización total por haber responsabilidad de la víctima en el accidente al huir de la Policía en la moto.
Aguirre determinó que ASSE debía pagar a los demandantes por concepto de daño emergente la suma de $ 15.000 con sus reajustes desde el ilícito provocado por el médico e intereses desde el inicio de la demanda civil. Por daño moral, el juez dispuso una indemnización de US$ 12.000 e intereses desde la sentencia.
El magistrado desestimó el reclamo por daños y perjuicios contra el Ministerio del Interior realizado por el joven damnificado y sus familiares.
Tampoco hizo lugar al reclamo de lucro cesante por entender que este, en su demanda, solo se limitó a referir que había cursado estudios de mecánica, electricidad y carburación, pero «no probó» que efectivamente cuando ocurrió el siniestro trabajase en esa tarea o que lo hubiera hecho con anterioridad. Es decir, el reclamante no probó que tenía un trabajo cuando ocurrió el siniestro.
Aguirre desestimó el reclamo de la madre y la hija por concepto de daño moral.
En su sentencia, el juez relata que se reclama este rubro por haber una afectación a la vida normal de relación del joven cuadripléjico al encontrarse imposibilitado de valerse por sí mismo y de dedicarse a cualquier actividad. Ese estado físico, sostiene Aguirre, le ha causado daños psíquicos de entidad al demandante.
La madre de la víctima debió dedicarse por completo al cuidado de su hijo con afectación de su salud (hipertensión, problemas en la columna por cargar al joven y dilatación de aorta), señala el fallo. Agrega que la hija de la víctima colaboró los fines de semana y en sus vacaciones en el cuidado de su padre.
El juez Aguirre explica en su sentencia que el daño moral y su amparo se reserva exclusivamente para el caso de que exista un comprobado padecimiento de dolor.
El juez explica que la mayoría de la jurisprudencia entiende que el daño moral para que sea resarcible requiere de una situación aflictiva muy profunda o un desequilibrio emocional.
Para Aguirre, sí quedó probado en el expediente que la víctima sufrió un daño emocional grave. «Corresponde pues amparar el daño moral peticionado por el coactor (el joven cuadripléjico), por tener este vinculación con el concepto del mismo», agrega Aguirre.
Señala que quedó probado por pericias que la víctima sufrió una parálisis de miembros superiores y paraplejía y anestesia de los miembros inferiores del 66%; disfunción vesical y sexual del 30%, e incapacidad funcional permanente del 89%
La sentencia recoge la demanda de la víctima y de sus familiares quienes se quejan de supuesto maltrato policial a la hora de detener al joven y su pareja luego de que cayeran de la moto. «Los efectivos policiales le propinaron puntapiés, lo esposaron y engrilletaron, inmovilizándolo en el suelo por más de 45 minutos», dice el fallo. Los demandantes alegaron que el joven recibió maltrato en la comisaría.
El Ministerio del Interior replicó que la víctima había cometido el hurto de la moto. Y agrega que el demandante se accidentó cuando se encontraba «evadiendo» a la Justicia y a la Policía que poseía una orden de detención contra el joven.
Según la cartera, Asuntos Internos realizó una investigación y no constató irregularidades y apremios físicos durante las detenciones. Expresa que existió responsabilidad de la víctima en virtud de la «temeridad» e «imprudencia» al conducir el joven con «velocidad excesiva». Por lo tanto, dice el ministerio, «él es responsable exclusivo de los hechos». El juez le dio la razón a Interior y responsabilizó a ASSE por el error médico.
El 26 de septiembre de 2017, la Justicia de Artigas decretó el procesamiento sin prisión del médico que atendió en el hospital al joven accidentado en la ruta tras una persecución policial. Se le imputó un delito de lesiones gravosas. Como medida sustitutiva a la prisión, se le impuso al profesional presentarse en la seccional de su domicilio tres veces por semana durante 60 días. La Justicia entendió que el médico actuó «en forma imprudente» en la atención del accidentado.
El médico Bernardo Berro analizó las historias clínicas del Hospital de Artigas y de la Asociación Española en cuyos CTI el demandante fue internado como consecuencia de un daño severo en la médula espinal.
«En un primer momento (el paciente) no tenía constituida una cuadriplejia, por lo que de haber permanecido inmovilizado y estabilizada su fractura, pudo esperarse que la médula se recuperara en la parte que no estaba seccionada», dice Berro según el fallo del juez Carlos Waldemar Aguirre.
Berro agrega que es frecuente que lo que se llama shock medular en unas horas retroceda y el paciente pueda recobrar funciones motoras. «Se estima que hubo una chance de cierta mejoría que luego se pierde cuando se secciona o lesiona irreversiblemente la médula», señala Berro.
Expresa que las condiciones de trasladado desde el lugar del accidente al Hospital de Artigas «no son buenas» pero aparentemente se lesiona más la médula «no tanto en el transporte primario; el segundo transporte no fue el adecuado».