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Entra en vigencia la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre

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Desde el 1° de noviembre y hasta el 30 de abril rige en todo el territorio nacional la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre. Se refuerzan las recomendaciones para reducir el riesgo de incendios forestales y de campo durante la temporada de mayor peligro.

A partir del 1º de noviembre entra en vigencia el Decreto N.º 245/025, que prohíbe la realización de fuegos y quemas al aire libre en todo el territorio nacional, salvo las excepciones expresamente previstas en la normativa.

La actualización del Plan General de Acción Contra Incendios Forestales y de Campo, en 2025, fortaleció las acciones de prevención, los sistemas de alerta y las capacidades de respuesta, con el objetivo de minimizar los daños sobre las personas, los bienes y el ambiente.

El período de prohibición se extenderá entre el 1° de noviembre y el 30 de abril. No obstante, podrá ser ampliado por la Dirección Superior del Sinae cuando las condiciones de riesgo así lo requieran, en función de la evaluación de la situación y con el objetivo de proteger a las personas, los bienes y el ambiente.

¿Dónde sí está permitido hacer fuego?

El Decreto contempla algunas excepciones a la prohibición. Se permite realizar fuegos para la cocción de alimentos en:

  • Churrasqueras, parrilleros o similares acondicionados para tal fin.
  • Establecimientos destinados a campings organizados, colonias de vacaciones y clubes, en áreas habilitadas
  • Fogones en predios privados siempre que se realicen dentro de un área circular mínima de cinco metros de diámetro, debidamente limpia y con borde protector de piedras, arena o tierra.

En todos los casos deberán adoptarse medidas de seguridad para evitar la propagación del fuego. Asimismo, el fuego deberá permanecer vigilado en todo momento y disponerse de medios para extinguirlo antes de abandonar el lugar.

Por otra parte, se autorizan las quemas realizadas por la Dirección Nacional de Bomberos con fines de capacitación y entrenamiento para el combate de incendios forestales, así como las quemas con fines sanitarios y los fuegos técnicos utilizados como parte de las maniobras de combate a incendios forestales.

Índice de Riesgo de Incendio Forestal

El Decreto también promueve la consulta del Índice de Riesgo de Incendio Forestal (IRIF), elaborado diariamente por el Instituto Uruguayo de Meteorología (Inumet). 

Esta herramienta permite conocer las condiciones de peligro existentes en diferentes zonas del país y constituye una referencia para la planificación de actividades que impliquen riesgo de fuego.

Consulta el IRIF

Temporada de prevención de incendios forestales

Cada verano, el aumento de las temperaturas, la disminución de la humedad y la acumulación de material combustible incrementan el riesgo de incendios forestales y de campo.

Para reducir estos riesgos y proteger a las personas, los bienes, la producción y el ambiente, el Sinae coordina junto a diversas instituciones acciones de prevención, preparación y respuesta, entre las que se incluye la prohibición de realizar fuegos y quemas al aire libre durante el período de mayor riesgo.

Recordamos que más del 90% de los incendios son provocados por las personas, en su mayoría debido a descuidos e imprudencia.

La importancia de estas medidas se refleja en los registros de la temporada 2025-2026. Durante ese período, la Dirección Nacional de Bomberos realizó 1.990 intervenciones vinculadas a incendios forestales y de campo, que afectaron un total de 8.585 hectáreas.

Los departamentos con mayor superficie afectada fueron Canelones, Lavalleja, Montevideo, Rocha y Artigas. Por su parte, Canelones, Montevideo y San José concentraron la mayor cantidad de intervenciones, con 542, 483 y 165 actuaciones respectivamente.

Sanciones

El incumplimiento de las disposiciones establecidas podrá dar lugar a la aplicación de sanciones administrativas, multas económicas, responsabilidades de reparación por daños ocasionados y eventuales responsabilidades penales, de acuerdo con la normativa vigente.

Las sanciones están previstas en el Código Penal, Código Rural, el artículo 285 de la Ley N° 16.736, la Ley N° 15.896, la Ley N° 20.238, sus modificativas, decretos reglamentarios y demás normativa específica aplicable en la materia.

  • Mantenerse informado sobre pronósticos, índices de riesgo de incendio y advertencias de las autoridades.
  • Respetar las disposiciones para la realización de fogones.
  • Al hacer un fogón, mantenerlo controlado en forma permanente. No permitir que los niños jueguen en sus cercanías.
  • Mantener siempre un recipiente con agua cerca del fogón.
  • Al retirarse, asegurarse de que el fuego del fogón haya quedado totalmente extinguido.

En caso de circular en vehículos:

  • Llevar un extintor a polvo químico ABC de acuerdo a la normativa vigente.
  • Evitar transportar recipientes con productos inflamables.
  • No arrojar colillas de cigarrillos encendidas.
  • Evitar circular sobre terrenos con vegetación, ya que el escape del vehículo podría generar un incendio.

¿Cómo hacer un fogón seguro?

  • Limpiar previamente el lugar donde se encenderá el fuego por lo menos a 5 metros a la redonda.
  • Eliminar hojarascas y pinochas y rodear el fuego con piedras, ladrillos u objetos similares.
  • No hacer grandes fogatas: para cocinar es suficiente un fuego pequeño.
  • No dejar el fogón sin vigilancia.
  • Una vez terminada la cocción de alimentos, apagar completamente el fuego.
  • Remover los restos de leña y cenizas para verificar que esté totalmente extinguido antes de retirarse del lugar.

La prevención continúa siendo la herramienta más efectiva para reducir la ocurrencia de incendios forestales y de campo. El Sinae exhorta a la población a cumplir con las disposiciones vigentes, mantenerse informada sobre las condiciones de riesgo y adoptar conductas responsables para proteger a las personas, los bienes, la producción y el ambiente.

Enlaces relacionados

  • Decreto 245/025
  • Plan General de Acción contra incendios forestales y de campo

Fuente: SINAE.

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