MTSS y MTOP resolvieron servicios mínimos para asegurar la continuidad operativa en la Terminal Cuenca del Plata

La resolución señala que las medidas gremiales desarrolladas durante el conflicto han afectado la normalidad del funcionamiento de la única terminal especializada de contenedores del país y que esta situación pone en riesgo un servicio de importancia trascendental, por su incidencia en la producción nacional y el comercio exterior.
En este marco, y luego de que las partes no alcanzaran un acuerdo sobre la determinación de los servicios mínimos, el Poder Ejecutivo estableció las prestaciones indispensables para asegurar un nivel básico de funcionamiento, procurando compatibilizar la continuidad operativa con el ejercicio de la libertad sindical y la protección de los trabajadores involucrados.
Los servicios mínimos comprenden la carga y descarga de buques, la recepción de contenedores llenos y vacíos —para operaciones de importación y exportación— y los servicios de almacenamiento y depósito. Para la recepción por transporte carretero se deberá garantizar un mínimo de 25 contenedores por hora.
Asimismo, se dispone una dotación mínima de trabajadores según las distintas áreas de la terminal y se requiere garantizar la plena operativa de los servicios vinculados a contenedores refrigerados, productos perecederos o materiales sanitariamente sensibles.
La directora nacional de Trabajo, Marcela Barrios, explicó en rueda de prensa que los servicios mínimos establecidos se aplicarán en caso de que el sindicato disponga medidas que afecten la operativa. Al mismo tiempo, señaló que actualmente la actividad en la terminal se desarrolla con normalidad y destacó que el objetivo del Poder Ejecutivo continúa siendo alcanzar una solución al conflicto mediante la negociación.
En ese sentido, informó que las conversaciones entre las partes se retomarán el próximo lunes, mientras durante el fin de semana el Ministerio continuará realizando consultas y gestiones orientadas a acercar posiciones.
La medida comienza a regir a las 00:00 horas del 12 de setiembre de 2026 y se mantendrá vigente hasta que otro acto administrativo disponga su cese. La resolución establece que se trata de un régimen especial y transitorio, aplicable exclusivamente a la situación objeto de la resolución.
Fotografía: Presidencia de la República
Fuente: MTSS.
