Del 01 al 30 de abril 2025, se vacunarán contra Fiebre Aftosa todas las categorías bovinas

La vacunación es obligatoria y será proporcionada por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Esta medida de control sanitario que lleva a cabo la División Sanidad Animal, ha permitido el control epidemiológico de la enfermedad desarrollando una sólida inmunidad en la especie bovina.

Entre el 01 y 30 de abril, no se podrá realizar eventos de concentración de bovinos (remates feria, exposiciones, etc.)

Durante el mismo período, se autorizan aquellos eventos con cambio de propiedad que no impliquen movimiento de ganado (remates por pantalla o virtuales).

Los bovinos con destino a faena podrán movilizarse dentro del período de vacunación, si tienen las vacunaciones de los dos períodos anteriores. A partir del 1 de mayo de 2025, deberán haber sido inmunizados con la vacuna correspondiente al presente período de vacunación durante al menos 10 días.

Las dosis serán entregadas a los titulares del ganado y deberán presentar:

  • Planilla de control sanitario actualizada
  • Conservadora con hielo o refrigerante en cantidad suficiente

La estrategia de distribución de vacuna será dispuesta por los Servicios Ganaderos Departamentales y las Comisiones Departamentales de Salud Animal (CODESAs).

En breve se publicarán los calendarios de vacunación correspondientes a cada departamento

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