Esta instrucción se imparte porque el sistema informático no distingue matrículas nacionales de extranjeras. Por ese motivo el dato de la procedencia debe ser preciso por constituir un factor central para su correcta visualización. A título informativo, por ejemplo, las motos de Uruguay y los autos de origen argentino –con matrículas anteriores a la del Mercosur-, comparten la misma estructura de “3 letras + 3 números”, por lo que, si al anotarse la infracción se la marca como “vehículo nacional”, la misma irá directamente al Sucive, y si lo marcan como “vehículo extranjero” irá al nuevo departamento “extranjeros”. De la forma en que se haga esta anotación en el sistema, dependerá la correcta visualización como vehículo extranjero desde las plataformas del Sucive.
Criterios para el registro de las infracciones
Las infracciones de tránsito habilitadas al cobro en el nuevo departamento “Extranjeros” del Sucive, son las cometidas desde el 20 de junio de 2024 (fecha de promulgación del Decreto N° 176/2024). Este criterio aplicará tanto en la jurisdicción nacional como departamental.
Las infracciones de tránsito impuestas por las Intendencias, el MTOP y la Policía Caminera, serán de acuerdo a lo sancionado por del decreto 303/023.
El Sucive controlará la correcta individualización de las infracciones aplicadas de acuerdo a los códigos y valores del decreto 303/023 (artículo 8) excepto las expresamente reguladas en el decreto 176/024, mediante la compatibilidad de las bases de datos aprobadas por dichos regímenes sancionatorios.