Diversas operaciones contra la pornografía infantil en Uruguay culminan con varias personas condenadas

Operación “Ayala” logra condenar a un hombre en la ciudad de Mercedes

En diciembre de 2021 el Departamento de Delitos Informáticos de la Dirección General de Lucha Contra el Crimen Organizado de Interpol (D.G.L.C.C.O e INTERPOL) tomó conocimiento por parte de NCMEC (ONG a nivel mundial, sin fines de lucro, contra la explotación sexual infantil y niños desaparecidos) sobre un usuario de Facebook de Uruguay que estaría intercambiando con usuarios de varios países un total de ocho archivos de video e imágenes de material de abuso sexual infantil.

A raíz de esto se puso en marcha la operación “Ayala”, realizándose un allanamiento en la ciudad de Mercedes, departamento de Soriano, de donde se incautaron dispositivos electrónicos. Tras ser analizados surgieron elementos que motivaron a que el magistrado actuante dispusiera una orden de detención para el implicado, quien posteriormente fue detenido en su domicilio de dicha ciudad.

Puesto a disposición de la Justicia, se condenó a A.A.A.N. de 67 años como “autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 2 de la Ley 17.815 en la modalidad de almacenamiento de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad, a la pena de 16 meses de prisión” (ocho meses de prisión efectiva y ocho meses de libertad a prueba).

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Operación “Peluka” condena a un joven por compartir más de 1.300 archivos de abuso sexual infantil

En enero de este año se recibió una comunicación a través de NCMEC respecto a un usuario de Google que habría intercambiado con otro usuario, o grupo de usuarios de varios países, un total de 1.302 archivos de video e imágenes de material de abuso sexual infantil, aportando además el nombre con que se identifica el sospechoso.

Realizadas las actuaciones impartidas por la Fiscalía actuante se realizó un allanamiento en el barrio Capurro donde se incautaron dispositivos electrónicos y se detuvo al implicado.

Puesto a disposición de la Justicia, se condeno a Ignacio Agustín Morales Martínez de 19 años, poseedor de un antecedente penal, “como autor penalmente responsable de un delito continuado previsto en el art. 2 de la Ley 17.815 en las modalidades de almacenamiento y difusión de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad en régimen de reiteración real con un delito de Grooming o Ciberacoso previsto en el art. 277 bis del Código Penal, a la pena de dos años de penitenciaría”. A su vez se dispuso “suspéndase el ejercicio de la patria potestad o guarda del penado, inhabilitándose al mismo para el ejercicio para funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, por un plazo de diez años (art. 79 de la Ley 19.580).

 

Condenan a un hombre de 58 años a través de operación “Ramas”

El pasado 14 de enero se tomó conocimiento a través de una comunicación recibida de NCMEC sobre un usuario de Google y un número de abonado de nuestro país,que habría intercambiado con un grupo de usuarios de varios países un total de 301 archivos de videos e imágenes de material de abuso sexual infantil.

A raíz de esto, y bajo la órbita de la Fiscalía actuante, se allanó una vivienda en el barrio Cerrito de la Victoria desde donde se incautaron dispositivos electrónicos y, posteriormente, se detuvo al implicado en su lugar de trabajo en el barrio Capurro.

Culminadas las instancias judiciales se condenó a M.A R. de 58 años “como autor responsable de un delito continuado previsto en el art. 2 de la Ley 17.815 en la modalidad de almacenamiento de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad”, a una pena de 17 meses de prisión,” (diez meses de prisión efectiva y siete meses de arresto domiciliario nocturno de 22:00 a 06:00 durante los primeros dos meses y por un régimen de libertad a prueba durante el plazo señalado, debiendo, entre otras medidas, prestar servicios comunitarios por el plazo de cuatro horas semanales por el

lapso de la libertad a prueba. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 67 del Código Penal y art. 79 de la Ley 19.580, declarase la pérdida o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o tenencia de niñas, niños, o adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, así como para el ejercicio de funciones públicas y privadas en el área educativa, de la salud y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños y adolescentes o personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, cargos públicos o privados en la educación o la salud).

Operación “Angon” detiene a hombre en Paraje Las Flores por almacenamiento de material pornográfico de menores

NCMEC informó a INTERPOL en diciembre de 2021 sobre un usuario de Facebook que habría intercambiado con un grupo de usuarios de varios países 24 archivos de video e imágenes de material de abuso sexual infantil.

Realizada la investigación pertinente se allanó una casa en el paraje Las Flores del departamento de Colonia de donde se incautaron dispositivos electrónicos y se detuvo al implicado.

Puesto a disposición de la Justicia, se condenó a M. A. G. P. de 33 años, “como autor penalmente responsable de un delito continuado de almacenamiento de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra representación de personas menores de edada la pena de 16 meses de prisión,” (ocho meses de prisión efectiva y los restantes de libertad a prueba, debiendo cumplir, entre otras medidas, con la obligación de prestar servicios comunitarios con una carga de seis horas semanales y cumplir un programa formativo laboral, todo por el período de ocho meses).

Operación “Global” condena a tres hombres que habían sido formalizados en 2019

A raíz de una comunicación internacional de la Brigada de Cibercrimen Metropolitana de Chile se realizó una investigación que permitió detectar e identificar direcciones IP de sujetos que se encontraban distribuyendo y almacenando a través de la Red P2P BitTorrent archivos digitales de pornografía infantil con alto nivel de violencia a menores de 0 a 10 años desde conexiones de nuestro país.

A raíz de esto, el 27 de setiembre de 2019se realizaron allanamientos que derivaron en la detención de los imputados e incautación de efectos electrónicos. Posteriormente, el 10 de diciembre de 2019, mediante Decreto 3330/19 del Juzgado Penal de 37º turno, los imputados fueron formalizados por “un delito de almacenamiento y difusión de material pornográfico en el que aparece la imagen o cualquier otra forma de representación de una persona menor de edad” imponiendo a cada uno de ellos medidas sustitutivas por 180 días.

Posteriormente, en marzo de este año se recibió comunicación telefónica de la Jueza Letrada de 1º Instancia en lo Penal de 30º turno, que dispuso para los causantes:

“Por los fundamentos expuestos y de conformidad con lo establecido en los artículos 1,3,18, 46, 50, 60, 66, 68, 80, 85, 86, 89, 105, y 106 del Código Penal y artículos 43 al 45 , 63 al 66, 119, 120, 127, 128, 140 a 145, 358 a 367 del Código del Proceso Penal, artículos 2 y siguientes de la Ley Nº 17.815, el Tribunal, falla: “Revócase la sentencia de primera instancia apelada en cuanto dispuso la absolución de L. N. A. R. de 23 años; C. W. P. P. de 30 años y R.G. D. G. de 25 años. En su lugar dispónese la condena de L. N. A. R, (…) como autor penalmente responsable de un delito previsto en el artículo 2 de la Ley N° 17.815, en la redacción dada por la Ley N° 19.643, en la modalidad de difusión de material pornográfico en el cual aparecen personas menores de edad, a sufrir la pena de 18 meses de prisión; de C. W.P. P. (…) y R.G. D. G. (…) como autores penalmente responsables de un delito previsto en el artículo 2 de la Ley N° 17.815, en la redacción dada por la Ley N° 19.643, en la modalidad de difusión de material pornográfico en el cual aparecen personas menores de edad, a sufrir cada uno de ellos, la pena de 24 meses de prisión”.

Fuente: D.G.L.C.C.O e INTERPOL

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