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Doce personas condenadas tras la operación “Ártico” en Paysandú

info marzo 24, 2022 4 minutes read
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Operación Artico

La operación “Ártico”, a cargo de la Dra. Carolina Martínez de la Fiscalía de 1° Turno, inició luego de que la Unidad de Investigaciones de Paysandú recibiera una denuncia a mediados de febrero de 2021 por parte de personal del INAU departamental sobre una situación sospechosa que involucraría a una adolescente que estaría siendo víctima de algún tipo de explotación sexual.

A través de la incautación de dispositivos móviles, el apoyo de los circuitos de videovigilancia, monitoreo y extracción de material de redes sociales, y vigilancia en lugares abiertos, se logró identificar a seis víctimas menores de edad (las que van de los 14 a los 16 años) y se obtuvo otros datos que llevaron a solicitar órdenes de actuación a la Fiscalía para la incautación de diferentes dispositivos móviles pertenecientes a varios hombres de entre 24 y 72 años, así como también de una mujer de 20 años, todos habitantes de dicho departamento.

La investigación arrojó que varios de los hombres tenían contacto con las menores, a sabiendas de su edad, y que una de las adolescentes estaba en dependencias del INAU, quien en ocasiones sorteaba las custodias para realizar encuentros por dinero a cambio de sus servicios sexuales. En el caso de la mujer de 20 años se pudo comprobar su vínculo con las menores y la negociación de sustancias estupefacientes.

Posteriormente, y tras varias coordinaciones, el Área de Investigaciones dio inicio a la operativa, realizando con apoyo de varias Unidades un total de 26 allanamientos. De éstos se incautaron varios dispositivos electrónicos (18 celulares, una computadora y 9 pendrives), deteniendo a once hombres y una mujer.

Puestos los detenidos a disposición de la Justicia y culminadas las instancias judiciales, se condenó a Agustina Belén Cañedo Rodríguez de 20 años, poseedora de un antecedente penal, por la “comisión de un delito de negociación de sustancia estupefaciente” a la pena de dos años de penitenciaría.

En cuanto a A.A.D.G. de 38 años, R.I.D.S.B. de 39 años, J.H.W.G. de 26 años, E.G.M.A. de 25 años, J.F.S.D.L. de 28 años, Leonardo Daniel Moreira De Los Santos de 40 años, poseedor de once antecedentes, D.F.M.G. de 41 años, y Alejandro Darío Ramos Castillo de 48 años, poseedor

de dos antecedentes, fueron condenados “por la comisión de reiterados delitos de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, en concurso formal con reiterados delitos de contacto con menores de edad por cualquier medio de tecnología con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual”, a las pena de dos años de penitenciaría (los tres primeros), dos años y dos meses (el cuarto y quinto), dos años y cuatro meses (el sexto), dos años y seis meses (el séptimo) y dos años y diez meses de penitenciaría (el último).

Respecto a F.S.B.M. de 29 años fue condenado “por la comisión de reiterados delitos de contacto con menores de edad por cualquier medio de tecnología con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual en concurso formal con un delito de almacenamiento de material pornográfico en que aparezca la imagen u otra forma de representación de personas menores de edad o personas incapaces, en calidad de autor, imponiéndole una pena de 22 meses de prisión”, (diez meses de prisión efectiva y 12 meses de libertad a prueba).

En cuanto a P.A.G.R. de 38 años fue condenado “por la comisión de un delito de retribución o promesa de retribución a personas menores de edad o incapaces para que ejecuten actos sexuales o eróticos de cualquier tipo, imponiéndole como pena dos años de penitenciaría”.

Respecto a A.C.G.F. de 24 años fue condenado “por la comisión de un delito de contacto con menores de edad por cualquier medio de tecnología con el propósito de cometer cualquier delito contra su integridad sexual en reiteración real con un delito de divulgación de imágenes o grabaciones de contenido íntimo agravado, en calidad de autor, imponiéndole como pena 12 meses de prisión, que se cumplirán en régimen de libertad a prueba”.

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