La Intendencia de Montevideo (IMM) informó que Marcelo Signorelli, encargado de la Secretaría de Educación Física, Deporte y Recreación, renunció hoy tras el envío de remeras y mochilas para usar en una correcaminata del Frente Amplio en el marco de la campaña a favor de la derogación de 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC).
La comuna informó a través de un comunicado que «se le hizo notar la inadmisibilidad del error que este hecho significa» tras lo cual «en el día de hoy presentó su renuncia que ya fue aceptada».
Anoche la intendenta aclaró en rueda de prensa que «nadie dio la orden» de que se hiciera la donación al Frente Amplio y que se trató de un «error de una persona». Consultada sobre si se lo sancionó, respondió: «Hablamos con él y entendió que había cometido un error. Para mí ya está».
En tanto, la IMM dispuso una «investigación administrativa para determinar todos los hechos vinculados a este episodio».
En el texto, se señaló que el miércoles la IMM «tomó conocimiento que se habría procesado una entrega de un remanente de materiales de la Secretaría de Educación Física, Deportes y Recreación a un partido político», en referencia al Frente Amplio.
«Realizada la consulta con la persona responsable de la mencionada Secretaría, ésta admitió que había realizado un envío a la sede del Frente Amplio de mochilas y remeras remanentes de una actividad anterior», añadió el comunicado.
«Inmediatamente se llamó al Presidente del Frente Amplio, Fernando Pereira, expresando que la entrega nunca debió haber sucedido y que los materiales debían ser devueltos» a la IMM, que se aseguró, «se hizo efectivo ese mismo día».
El hecho concitó gran polémica a nivel político, con acusaciones cruzadas, y hasta de pedidos de informes para aclarar lo ocurrido.
Por su parte, el abogado y máster en Derecho Penal, Andrés Ojeda, y candidato suplente por la coalición multicolor a la Intendencia capitalina, dijo este viernes en su cuenta de Twitter que «quien hizo la donación cometió delito», estipulado en los artículos 153, 160 y 162 del Código Penal. Añadió que «si la intendenta no lo denuncia, comete delito de omisión de denuncia», de acuerdo al artículo 177.
Artículos mencionados por Ojeda
Artículo 153
El funcionario público que se apropiare el dinero o las cosas muebles, de que estuviere en posesión por razón de su cargo, pertenecientes al Estado, o a los particulares, en beneficio propio o ajeno, será castigado con un año de prisión a seis de penitenciaría y con inhabilitación especial de dos a seis años.
Artículo 160
El funcionario público que, directamente o por interpuesta persona,
procediendo con engaño en los actos o contratos en que deba intervenir por razón de su cargo, dañare a la Administración, en beneficio propio o ajeno, será castigado con doce meses de prisión a seis años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a seis años y multa de 50 UR (cincuenta unidades reajustables) a 15.000 UR (quince mil unidades reajustables).
Artículo 162
El funcionario público que con abuso de su cargo, cometiere u ordenare
cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las leyes especiales, será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría, inhabilitación especial de dos a cuatro años y multa de 10 UR (diez unidades reajustables) a 3.000 UR (tres mil unidades reajustables).
Artículo 177
El Juez competente que, teniendo conocimiento de la ejecución de un
delito, no interviniera o retardase su intervención, y el que no siendo competente, omitiere o retardare formular su denuncia, será castigado con la pena de tres meses a dieciocho meses de prisión.
La misma pena se aplicará al funcionario policial que omitiera o retardare formular la denuncia de cualquier delito de que tuviere conocimiento por razón de sus funciones, y a los demás funcionarios, en las mismas circunstancias, de los delitos que se cometieren en su repartición o cuyos efectos la repartición experimentara particularmente.
Se exceptúan de la regla los delitos que sólo pueden perseguirse mediante denuncia del particular ofendido.
Constituye circunstancia agravante especial, respecto de los funcionarios públicos y en relación a los hechos que se cometieren en su repartición, el hecho de que se trate de los delitos previstos en los artículos 153, 155, 156, 157, 158, 158 bis, 159, 160, 161, 162, 163 y 163 bis.
ElPaís