Postulación al fondo agropecuario de emergencias (FAE)

A partir de la declaración de Emergencia Sanitaria, que pudo haber afectado la atención, le sugerimos consultar las vías de contacto disponibles de cada Organismo en su sitio web.

Las Entidades Públicas no podrán exigir requisitos adicionales a los aquí detallados (Ley 19.355 art. 76).

A través de este trámite usted podrá postular al Fondo Agropecuario de Emergencias (FAE) creado por la Ley 18.362, si al momento de postular existe una Declaratoria de Emergencia Agropecuaria vigente.

El destino de este Fondo es atender las pérdidas de los establecimientos afectados por emergencias agropecuarias, siendo éstas las derivadas de eventos climáticos, sanitarios o fitosanitarios extremos que afecten decisivamente la viabilidad de los productores de una región o rubro.

Su titularidad y administración corresponden al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, y se encuentra reglamentado por el Decreto 829/2008.

Requisitos

Productores Ganaderos y/o Lecheros que:

  • Se encuentren dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria según seccional policial del DICOSE (según resolución vigente).
  • Se encuentren con un registro activo en el Registro de Productor Familiar o la superficie física total de su producción sea hasta 500 hectáreas CONEAT 100.
  • Contar con una declaración jurada de DICOSE vigente.
  • Se encuentren al día con sus obligaciones con el MGAP.

Productores Apícolas que:

  • Tienen apiarios declarados en la zona declarada en emergencia agropecuaria (según resolución vigente).
  • Contar con un registro vigente (al 30/09/2021) en el Registro Nacional de Propietarios de Colmenas (SINATPA) (Declaración Jurada vigente).
  • Se encuentren al día con sus obligaciones con el MGAP.

Productores Forestales que:

  • Se encuentren dentro de la zona declarada en emergencia agropecuaria (según resolución vigente).
  • Se encuentren al día con sus obligaciones con el MGAP.

Productores Avícolas Comerciales que:

  • Se encuentren ubicados en cualquier seccional policial del territorio Nacional.
  • Cuenten con el registro vigente en el Sistema de Monitoreo Avícola (SMA) o con compromiso de llevar a cabo el proceso de registro y/o habilitación de establecimiento, según corresponda, en un lapso de hasta 1 año.
  • Tuvieran animales en producción al 15/01/2022.
  • Se encuentren comprendidos en los estratos definidos (ver documento adjunto en sección «Enlaces de descarga»: Resumen FAE en General y detalle ayuda a productores avícolas.).

Productores Hortícolas bajo cubierta que:

  • Se encuentren ubicados en cualquier seccional policial del territorio Nacional.
  • Se encuentren al día con sus obligaciones con el MGAP.

Otros datos de interés

  • 30/12/2021: “Res. 1840/021 – Nueva declaratoria de emergencia agropecuaria. Se abren las postulaciones al presente trámite.”
  • 30/12/2021: «Res. 1841/021 – Modifica artículo 1 de la Res. 1840 e incorpora Anexo, para perfeccionar las definiciones de los potenciales beneficiarios».
  • 04/01/2022: «Res. 0001/022 – Amplía zona declarada en emergencia agropecuaria, para incorporar áreas afectadas por los incendios forestales e incorpora rubro Forestal.»
  • 05/01/2022: «Res. 0002/022 – Amplía zona declarada en emergencia agropecuaria».
  • 17/01/2022: «Res.020/022 – Incorpora rubro Avícola y amplía zonas a rubros ya declarados bajo emergencia.»
  • 04/02/2022: «Res.118/022 – Incorpora rubro Hortícola bajo cubierta, amplia por 90 días adicionales la Declaratoria de Emergencia de fecha 30/12/2021 y suma nuevas seccionales policiales a la misma.»

Por consultas:

  • Oficina Central: Constituyente 1476, Montevideo, Uruguay
  • Teléfono: (0598) 2410 4155 – 58.
  • Horario de atención: 09:00 a 16:30 horas.
  • Oficinas territoriales.

Iniciar trámite en línea


Costos

No tiene costo

Vías disponibles para realizar el trámite

Salir de la versión móvil