El día 28/12, personal de la Unidad de Rehabilitación Nro. 23, observan a una persona, al frente del establecimiento en actitud sospechosa y con un bulto en la mano, el cual oculta rápidamente.
Este individuo es interceptado para su identificación, haciendo caso omiso a la voz de alto, desacatándose, por lo que es reducido por la fuerza.
En revista de práctica se le incautó oculto entre sus ropas, dos teléfonos celulares, un envoltorio de marihuana prensada el cual arrojó un peso de 221 gramos y 15 envoltorios de marihuana prensada totalizando 31 gramos.
Se dio intervención a la Brigada Departamental Anti Drogas quienes se hicieron cargo del procedimiento enterándose a la Fiscalía Letrada de Segundo Turno Departamental.
Tras audiencia realizada en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Tuno Departamental, resultó condenado, C.V.V.U. como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY N.º 14.294, EN SU ACTUAL REDACCIÓN, EN LA MODALIDAD DE TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES NO PARA CONSUMO a la pena de dos (02) años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
GM