La División Sanidad Animal, a través de sus oficinas zonales y locales competentes, podrá extender autorizaciones a pastoreo de animales en la vía pública, a solicitud de los productores ganaderos cuyos establecimientos se encuentren afectados por la situación climática adversa, en las siguientes zonas:
Todas las seccionales policiales de los departamentos de Cerro Largo y Paysandú; seccionales policiales n° 1ª a 12ª del departamento de Artigas; seccionales policiales n° 6ª, 7ª, 8ª, 9ª,10ª, 11ª,12ª,13ª,14ª,15ª y 16ª, del departamento de Salto; seccionales policiales n° 4ª, ,5ª y 9ª del departamento de Flores; seccionales policiales 3ª,4ª,5ª,11ª y 16ª del departamento de Tacuarembó; seccionales policiales n° 8ª y 9ª del departamento de Treinta y Tres; seccionales policiales n° 3ª a la 12ª del departamento de Río Negro; seccionales policiales n° 6ª 7ª , 8ª ,11ª , 12ª y ,14ª del departamento de Durazno; seccionales policiales n° 2ª, 6ª, 8ª, 9ª, 10ª, 11ª, 15ª, 16ª del departamento de Florida; seccionales policiales n° 3ª a 12ª del departamento de Soriano y; seccionales policiales n° 4ª,9ª,10ª,11ª,13ª,14ª,17ª,18ª del departamento de Colonia.