Y POR TALES HECHOS FUERON CONDENADOS UN HOMBRE DE 27 AÑOS QUE EL PASADO AÑO FUERA INTERVENIDO CUANDO TRANSPORTABA DENTRO DE BOLSAS PLÁSTICAS, DOCE LECHONES FAENADOS.
El día 28 DE DICIEMBRE DEL 2020, personal de Seccional Quinta departamental, intervino una camioneta marca volkswagen, matrícula del departamento de Artigas, la cual circulaba por ruta 98 y era conducida por un hombre de 27 años y llevaba como acompañante otro de 20 años de edad. Al inspeccionar el vehículo, se constató que en el mismo se transportaba dentro de bolsas plásticas, doce lechones faenados, carentes de documentación respectiva.
Se estableció tras inspección realizada por funcionarios de bromatología, que los animales no eran aptos para consumo, ya que se desconoce condiciones de faena, el traslado no se ajusta a la normativa de higiene vigente y no existe cadena de frío.
Tras la audiencia de formalización realizada en estas últimas horas, resultó condenado A.M.A.L. como AUTOR PLENAMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE FAENA CLANDESTINA a la pena de 6 meses de prisión que se cumplirá en régimen de libertad a prueba.
EL OTRO CASO QUE ESTABA EN ESPERA ERA LA INVESTIGACIÓN CONTRA UNA PERSONA QUE FUERA INTERVENIDA CIRCULANDO EN UNA MOTO HURTADA
El día 24 de setiembre del 2020, es recibida la denuncia en Seccional Quinta departamental por parte de un vecino de la zona, que personas desconocidas estarían ingresando a su predio.
Al día siguiente, personal de patrulla de la mencionada Seccional, interceptan tres personas circulando por ruta 98, en dos motocicletas carentes de chapa matrícula y una sin documentación, constatándose que uno de los birodado presentaba denuncia por hurto, además estos individuos transportaban un cuchillo, y un rifle calibre 38.
En las últimas horas, fue formalizada la investigación preliminar seguida por la Fiscalía actuante de uno de los indagados con sujeción al proceso por la presunta comisión de UN DELITO DE PENETRACIÓN ILEGÍTIMA EN EL FUNDO AJENO Y UN DELITO DE RECEPTACIÓN, EN REITERACIÓN REAL, en calidad de autor.
Así mismo se dispuso como medida preventiva de libertad ambulatoria, de fijar domicilio y no modificarlo, y la prohibición de salir sin autorización previa del ámbito territorial del país, por el plazo de 90 días.
GM