5 PERSONAS CONDENADAS POR LA OPERACIÓN “GRILL”.

Varios meses de investigación y trabajo de inteligencia, consistente en vigilancia, interceptaciones telefónicas, testigo encubiertos entre otras acciones, llevaron a que en las últimas horas, resultaran condenadas, cinco personas, tres con prisión y dos bajo la modalidad de libertad a prueba, y una más formalizada con prisión preventiva por 120 días, lográndose cerrar dos importantes bocas de venta de drogas en nuestra ciudad.

Se llevaron a cabo por parte de la Brigada Antidrogas, en conjunto con G.R.T. local y de Cerro Largo y Lavalleja, así como con grupo K9 y el apoyo de personal de Talleres y afines, cuatro allanamientos, uno en zona sub urbana, en calle Tomas Gómez, otro en barrio Agraciada y dos en barrio Olimar, incautándose tres armas de fuego, un revólver calibre 32 y otro 2.57 y un rifle calibre 22; 235 gramos de cocaína, más de tres kilogramos de sustancia vegetal marihuana entre prensada y cogollo; aproximadamente 920 dólares americanos, teléfonos celulares, así como cuchillos, herramientas y varios objetos más presumiblemente producto de hurto, siendo reconocidos a la fecha una guitarra criolla, un alargue y el revólver calibre 2.57.

A su vez en una de la fincas allanadas, se constató la conexión irregular a la red de energía eléctrica, haciéndose la denuncia a U.T.E, resultando condenado una persona por el delito de hurto de energía.

Resultaron detenidas seis personas, todos hombres de 62; 42; 31; 19 y dos de 37 años de edad, los cuales quedaron a disposición de la Fiscalía Letrada de Segundo Turno Departamental.

En la madrugada de hoy, luego de una extensa audiencia en Sede del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Primer Turno Departamental, resultaron condenados: L.M.M.O. como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 31 DEL DECRETO – LEY NRO.14.294 EN LA MODALIDAD DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE RECEPTACIÓN a la pena de dos (02) años y un (01) mes de penitenciaría, de cumplimiento efectivo; Á.G.M.O. como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 31 DEL DECRETO-LEY NRO. 14.294 EN LA MODALIDAD DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON DOS DELITOS DE RECEPTACIÓN a la pena de dos (02) años y un (01) mes de penitenciaría, de cumplimiento efectivo; J.A.G.R. como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DEL DELITO PREVISTO EN EL ART. 31 DEL DECRETO – LEY 14.294, EN LA MODALIDAD DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS EN RÉGIMEN DE REITERACIÓN REAL CON UN DELITO DE HURTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ARTS. 54, 60 NUMERAL 1 343 DEL CÓDIGO PENAL), a la pena de dos (02) años y un (01) mes de penitenciaría de cumplimiento efectivo; W.L.G.D. como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE RECEPTACIÓN, CONFORME LO DISPUESTO EN LOS ARTS. 60 NUMERAL 1º Y 350 BIS DEL CÓDIGO PENAL a la pena de seis (06) meses de prisión a cumplirse en el régimen de libertad vigilada; A.D.F.L. como AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE DE UN DELITO DE ASISTENCIA AL DELITO DE NEGOCIACIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PROHIBIDAS A LA PENA DE DOCE (12) MESES DE PRISIÓN a cumplirse bajo el régimen de libertad a prueba.

En tanto una persona de 37 años de edad, fue formalizada la investigación seguida en su contra conforme lo previsto en el artículo 31 DL 14.294 en su actual redacción, en la modalidad de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas estableciéndose como medida cautelar la prisión preventiva por el plazo de 120 días.

GM

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