Comunicado de prensa del MTSS en relación al aumento de casos positivos de covid-19

Comunicado de Prensa 12/03/2021
En vista del aumento de casos positivos de Covid-19 registrado a nivel nacional en los últimos días, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social exhorta a los actores del mundo del trabajo a extremar el cumplimiento de los protocolos sanitarios generales, y los específicos de cada sector de actividad, así como las medidas planteadas por el Ministerio de Salud Pública: respetar el distanciamiento físico sostenido, utilizar materiales de higiene de manos, tanto jabón como alcohol en gel, atender la cartelería relativa a las medidas de higiene, uso obligatorio de tapabocas, asegurar el adecuado mantenimiento y limpieza de los espacios y equipos, etc..

A continuación se encuentran las resoluciones del MTSS, convenidas en el marco del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT), con referencia a la prevención del virus Covid-19 en los ámbitos de trabajo:

Resolución N° 52/020 CONASSAT CORONAVIRUS (COVID-19)

Resolución CONASSAT CORONAVIRUS (COVID-19)

VISTO: La convocatoria del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social al Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT) a efectos de abordar la situación que actualmente conlleva el eventual riesgo biológico que dentro del ámbito laboral produce la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus denominado COVID-19.

RESULTANDO: Que reviste como público y notorio que dicha enfermedad se propaga en forma acelerada a nivel global, resultando un exponencial riesgo el contagio en cualquier tipo de relación entre los habitantes, siendo de interés y competencia de esta cartera de Estado, la seguridad e higiene en que se desarrolla específicamente en toda relación de trabajo.

CONSIDERANDO: I) Que nuestra Constitución Nacional, reconoce a quien se hallare en una relación de trabajo o servicio, como obrero o empleado su higiene física y moral.

II) Que en dicho orden la ley 5032, de 21 de Julio de 1914, obliga a todo empleador a tomar las medidas de seguridad para su personal. Dicha norma ha sido reglamentada por sucesivos Decretos del Poder Ejecutivo tomando en consideración la particularidades de cada sector ya sea industrial o comercial o de servicios, así como los riesgos específicos al que se encuentran sujetos los trabajadores.

III) Que en el marco de las reglamentación antes referidas, el empleador es responsable de proveer las medidas de bienestar, seguridad e higiene para que el ejercicio de la actividad laboral se disponga sin riesgo para la salud del trabajador.

IV) Que asimismo de conformidad con el Convenio Internacional de Trabajo Nro. 155, y con el deber de colaboración, el trabajador deberá informar a su superior jerárquico acerca de cualquier situación de trabajo que a su juicio entrañe un peligro inminente y grave para su vida o salud.

V) Que atendiendo a los preceptos antes expuestos, y a la imperiosa necesidad de adoptar medidas preventivas y de actuación ante eventuales  afectaciones a la salud en el ámbito de trabajo propiciadas por el denominado coronavirus, en el seno del Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT), se ha consensuado en forma tripartita el contenido de la presente Resolución.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por las leyes 5.032 de 21 de julio de 1914, Decretos N° 291/007 de 13 de agosto de 2007, Decreto 244/016, de 1° de agosto de 2016, Decreto 127/014, de 13 de mayo de 2014, Decreto 126/019, de 6 de mayo de 2019,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE

Artículo 1 . La presente resolución establece disposiciones y recomendaciones para la prevención contra el riesgo biológico que se origine en el ámbito de toda relación de trabajo por la enfermedad infecciosa generada por el coronavirus denominado COVID-19.

Artículo 2. Que corresponde al empleador, a la Comisión Bipartita de Seguridad  (Decreto Nro. 291/007, en redacción dada por el Decreto Nro. 244/016), así como los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo ( Decreto 127/014, en redacción dada por el Decreto Nro.126/019) coordinar los mecanismos necesarios para la confección de Protocolos de prevención, control y actuación ante el referido riesgo según la naturaleza y  características propia de cada empresa o institución.

Artículo 3. Que a estos efectos el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social recomienda que los Protocolos de prevención, control y actuación contengan las siguientes pautas:

Medidas de Prevención y Control:

Establecer mecanismos de comunicación expresa a los trabajadores a través de la colocación en lugar visible y/o con la distribución de material informativo, referente a las medidas de prevención, control, y actuación que sean emitidas por el Ministerio de Salud Pública en relación al Coronavirus COVID 19.

Proveer en los lugares de trabajo el material de higiene necesarios para cumplir las medidas de control, prevención y actuación emitidas por el Ministerio de Salud Pública, como ser la distribución en cantidades suficientes de alcohol, y medios de protección personal.

Extremar las medidas de higiene reglamentarias a través del mantenimiento y desinfección de equipos que proyecten aire, como ser secadores de mano, aires acondicionados, así como la higiene y desinfección diaria de la ropa de trabajo, equipos de protección personal y superficies a la que están expuestos los trabajadores en aquellas actividades que lo requieran.

Adoptar medidas de organización del trabajo que mitiguen el riesgo de propagación del coronavirus COVID 19, en consonancia con las posibilidades y naturaleza de la actividad, como ser la implementación del trabajo a distancia, y la evaluación de evitar viajes al exterior por parte del personal.

Medidas de Actuación:

Establecer mecanismos de acción ante la aparición de un trabajador con síntomas de la enfermedad.

Los mecanismos deben prever: a) la participación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo dispuestos por el Decreto 127/014 en caso que la empresa disponga de los mismos, o del servicio medico que corresponda al trabajador; b) la rápida y eficaz adopción de medidas de control al resto de los trabajadores que estuvieron en contacto con el eventual infectado dentro de un período no inferior a los 14 días previos a la aparición de los síntomas de la enfermedad; c) las circunstancias de hecho que se generen por la imposibilidad de que el trabajador infectado o presunto infectado pueda asistir al centro de trabajo.

Artículo 4. Comuníquese la presente Resolución.

Firmado por: Dr. Pablo Mieres

Ministro de Trabajo y Seguridad Social

 

Resolución 54/20

Resolución 240/20

 

Salir de la versión móvil