En un histórico fallo publicado este jueves, el Décimo Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, en Perú, ha ordenado al Ministerio de Salud del país respetar la voluntad de Ana Estrada Ugarte de poner fin a su vida a través de la eutanasia.
La sentencia ha considerado que en este caso se encuentran «afectados los derechos a la dignidad, autonomía, libre desarrollo de su personalidad y de la amenaza de no sufrir tratos crueles e inhumanos», por lo que ha establecido que se inaplique el Código Penal para este caso para que no puedan ser procesados los profesionales que intervengan en su muerte.
Así, se determina que las instituciones del país deben respetar la libre voluntad de Estrada de morir con dignidad a través del procedimiento de la eutanasia, que se llevará a cabo por un médico que le suministre por vía directa, tanto oral como intravenosa, un fármaco para acabar con su vida, o bien a través de otro procedimiento que se determine adecuado para tal fin.
Según el fallo, la eutanasia deberá ejecutarse dentro de los 10 días hábiles contados a partir de que Estrada manifieste su voluntad.
A Ana Estrada le fue diagnosticada una enfermedad degenerativa a los 12 años. Durante una etapa pudo llevar una vida relativamente normal, estudió Psicología y ejerció durante unos años. Después, el avance de la enfermedad le impidió seguir trabajando y actualmente apenas puede moverse y pasa alrededor de 20 horas al día postrada en una cama.
Desde hace un año se ha convertido en la voz más importante del Perú a favor de la eutanasia. En su blog ‘Ana busca la muerte digna’ escribe acerca de esta materia e intenta concienciar a la sociedad.
Interpuso una acción de amparo que presentó en su nombre la Defensoría ante la Corte Superior de Justicia, que es el órgano que ahora le ha dado la razón.
El caso de Estrada es excepcional. En Perú la eutanasia no es legal y, de hecho, es una práctica que se encuentra sancionada en el Código Penal del país con hasta tres años de prisión bajo el tipo delictivo de homicidio piadoso.
Además, el fallo conocido ese jueves rechaza ordenar, como pedía la Defensoría al Ministerio de Sanidad, la elaboración de un protocolo que sirva de guía para otros casos. «El Minsa solo podría emitir los protocolos, directivas y el tratamiento a seguir siempre que la eutanasia sea legislada en nuestro país», argumenta el tribunal.
Lo que sí está permitido en el país es la eutanasia pasiva, es decir, que los médicos dejen de suministrar los medicamentos para mantener a un paciente con vida, puesto que no se puede obligar a ninguna persona a seguir un determinado tratamiento.
RT