Edicto

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EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Treinta y Tres de 2° Turno, dictada en autos: «IRIGOIN CHAVES, ELSA C/ IRIGOIN CHAVES, WILSON ARIEL Y OTROS PARTICION» IUE 412-358/2014, se hace saber que el próximo Viernes 05 de Marzo de 2021, a las 10:00 horas en las puertas del Juzgado Letrado de 2do. Turno de Treinta y Tres, ubicado en la calle Juan Antonio Lavalleja 1300, de la ciudad de Treinta y Tres, por intermedio del martillero GUSTAVO ALVAREZ ALZUGARAY, matricula 5722 RUT 100356560011, asistido del Alguacil del Juzgado se procederá al Remate Publico, SOBRE LA BASE DE LAS 2/3 PARTES DE SU TASACION, es decir u$S 17.333,33 (dólares usa: Diecisiete mil trescientos treinta y tres con 33/100), del siguiente bien Inmueble: Solar de terreno, sus construcciones y sus mejoras ubicado en la localidad catastral ciudad de Vergara del departamento de Treinta y Tres, manzana catastral 12, zona urbana, padrón No.52, que según plano del Agrimensor Juan B. Vergara, inscripto en la Oficina de Catastro de Treinta y Tres con el número 727, el día 14 de marzo de 1955, tiene una superficie de 262 metros (doscientos sesenta y dos metros), y se deslinda: 13,10 metros al Noreste de frente a la calle Dionisio Coronel, distando su punto extremo 19,20 metros de la esquina que forma con la calle Francisco Tajes, 20 metros al Sureste limitando con los padrones 53 y 54; 13,10 metros al Suroeste limitando con la sucesión de Francisco Sosa, 20 metros Noroeste limitando con el padrón No.51. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar en carácter de seña el 20% de su oferta a cuenta del precio final, en el acto de serle aceptada la postura y en dólares usa. 2) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios certificados y la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66% del precio del remate, y de cargo del expediente por comisión e Impuestos el 2,22% del precio del remate. 3) El mejor postor deberá depositar el saldo en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 5) Deberá tener presente el mejor postor el cual deberá abonar la seña y el saldo de precio, con letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de Bancos de Plaza, atento a las disposiciones de la Ley 19210, 19478, 19732, sus modificaciones y su Decreto Reglamentario, en caso de que el monto supere la cantidad de1:000.000 de UI. (Unidades Indexadas) 9) Y a los efectos legales se realiza una publicación en el Diario Oficial y una Publicación en el Diario Local. Treinta y Tres, 18 de febrero de 2021. Firmado electrónicamente por JULIA EDELMA IRABEDRA SIQUEIRA. Actuario Adjunto 18/02/2021

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