Primer aplicación de la nueva ley de derribos con una aeronave no identificada en Tacuarembó

imagen ilustrativa

El procedimiento se desarrolló el miércoles pasado en horas del mediodía y culminó con la Fase II del protocolo una vez que la aeronave interceptada aterrizó en una pista habilitada en el departamento de Tacuarembó y se dio cuenta a la Policía, en cuya órbita el caso es investigado.

El avión detectado por los censores militares, interceptada por un avión de combate de la Fuerza Aérea, no tenía autorización de vuelo y al parecer se trataría de un vuelo local, según pudo saber LA REPÚBLICA.

La denominada «ley de Derribo» fue reglamentada mediante decreto del Poder Ejecutivo el pasado 4 de diciembre.

Se trata de una norma de carácter disuasivo para el ejercicio de la soberanía real dentro de nuestro espacio aéreo. La disposición establece las condiciones de irregularidad de una aeronave y las distintas fases en las que la Fuerza Aérea debe intervenir.

El procedimiento de interceptación y uso de la fuerza está establecido en el artículo 8° de la Ley e implica cinco Fases, la última de las cuales implica el derribo de la aeronave declarada hostil . La Fase I establece que una vez declarada la aeronave Tránsito Aéreo Irregular , se procede al guiado del interceptor, esto es, la conducción de la aeronave interceptora en vuelo hasta obtener contacto visual con el Tránsito Aéreo Irregular.

La Fase II implica una serie de maniobras para identificar a la aeronave: indagación y obtención de registros fotográficos y o fílmicos a fin de confirmar su identificación.

La Fase III consiste en el guiado del interceptado, desde una posición lateral, al aterrizaje.

En caso de inobservancia de la aeronave interceptada a las órdenes impartidas por la aeronave interceptora, se solicitará la declaración de aeronave hostil.

A partir de ahí, se activan los procedimientos del uso de la fuerza, incluidos en la Fase IV y V.

En la Fase IV comprende disparos de ráfagas de advertencia con munición trazadora, sin interferir la trayectoria de vuelo y la Fase V, denominada de «neutralización», que implica que, una vez agotadas todas las medidas de persuasión realizadas, las comunicaciones, por radio y cartelería, se efectuará el disparo directo sobre la aeronave con la finalidad de provocar daños que impidan la prosecución del vuelo.

En este caso, se tomarán las precauciones de no realizar disparos directos sobre las personas a bordo.

LaRepública

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