PROYECTO DE DECRETO  “REGULACIÓN DE USO Y COMERCIALIZACÓN DE PIROTECNIA SONORA EN EL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”.

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PROYECTO DE DECRETO

 “REGULACIÓN DE USO Y COMERCIALIZACÓN DE PIROTECNIA SONORA EN EL DEPARTAMENTO DE TREINTA Y TRES DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY”.

 

VISTO

La necesidad de ponernos a la altura de las circunstancias y legislar en cuanto al uso y comercialización de la pirotecnia sonora, en virtud del daño que la misma ocasiona en las personas que padecen el Trastornó del Espectro Autista (TEA), así como en adultos mayores, niños, bebes y animales en general.

CONSIDERANDO

 

  1. Teniendo en cuenta las recomendaciones de las diferentes organizaciones sociales, académicas y profesionales que advierten año a año sobre los riesgos y consecuencias de esta práctica, como por ejemplo el propio Ministerio de Salud Pública, la Federación Autismo del Uruguay (F.A.U), la Federación Uruguaya de Pediatría, organizaciones sociales pro Bienestar Animal, Dirección Nacional de Bomberos, organizaciones ambientalistas y decenas de organizaciones y colectivos no gubernamentales.
  2. Que mantuvimos reuniones con diferentes organizaciones no gubernamentales a nivel departamental y nacional vinculadas a la patología citada, así como al bienestar animal, recabando relevante información sobre el severo y tangible daño físico que causa el uso de este material, principalmente cuando es de efecto sonoro.
  3. El TEA, socialmente conocido como autismo, es un trastorno del neurodesarrollo en el cual la hipersensibilidad se encuentra presente, con lo que el uso de pirotecnia tiende a desorganizar de manera excesiva a quien lo padece y su modo de reacción puede ir desde taparse los oídos, crisis de llanto y gritos llegando incluso a autolesionarse. Esta desorganización se debe a la dificultad en la integración sensorial de una carga de estímulos muy alta dada por los estruendos de la pirotecnia.
  4. La necesidad de de fomentar una convivencia responsable, siendo receptivos al dolor del otro y fomentando una sociedad cada vez más empática.

 

 

ATENTO

A lo anteriormente expuesto y a las reseñas que se adjuntan:

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE TREINTA Y TRES DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

DECRETA:

 

Artículo 1)  Se prohíbe en todo el territorio del departamento de Treinta y Tres, la utilización de artículos pirotécnicos sonoros

 

Artículo 2) Se prohíbe la exposición y/o venta de material de pirotecnia sonora en todo el espacio público del departamento de Treinta y Tres.

 

Artículo 3)  El uso de pirotecnia sonora por instituciones privadas cuando sea denunciado y comprobado será causa suficiente para la suspensión de cualquier tipo de beneficio del que gocen por parte de la Intendencia de Treinta y Tres y/o Junta Departamental de Treinta y Tres.

 

Artículo 4) Se faculta a la Intendencia de Treinta y Tres, en los casos en que se halle exposición y/o venta en espacios públicos, a proceder a requisa y posterior destrucción de dicho material, pudiendo solicitar la asistencia del Ministerio del Interior toda vez que sea necesario.

 

Artículo 5)  Quedan exceptuadas de la presente prohibición las actividades desarrolladas en el marco de espectáculos públicos o privados que utilicen exclusivamente pirotecnia lumínica, no sonoras que se encuentres debidamente autorizadas por la Dirección Nacional de Bomberos y la Intendencia Departamental de Treinta y Tres.

 

Artículo 6) Serán tareas de la intendencia de Treinta y Tres y los municipios el realizar campañas de concientización y educación por todos los medios de difusión que dispongan, para promover y estimular hábitos que mejoren la convivencia responsable, desestimulando el uso de cualquier artefacto pirotécnico contemplado en las regulaciones del presente decreto.

 

Artículo 7)  A partir de promulgado se da un plazo de 20 días para su plena vigencia y durante este plazo se trabajara y promoverán hábitos y cuidados responsables en el uso de la pirotecnia.

 

Artículo 8) Pase al Ejecutivo Departamental a sus efectos.

 

Jhans Acosta

Lista 2603

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