INSTRUCTIVO  2021 PADRÓN PRODUCTIVO DECRETO 22/2007

  1. Podrán acceder al beneficio del padrón productivo toda aquella persona que explote, a cualquier título (propietarios, arrendatario, ocupante u otros), con rubros de la granja (vegetales o animales) un padrón urbano o suburbano.

 

  1. Para inscribirse demandando este beneficio deberán:

1) Retirar a partir del día Lunes 19 de Octubre de 2020, hasta el día Miercoles  30 de diciembre de 2020,   de la Dirección de Desarrollo Económico, en las Alcaldías, en las Juntas Locales o en los Centros de Atención Ciudadana, el formulario de declaración jurada y deberá entregarse en el mismo lugar.

2) Deberá presentar una Declaración por cada Padrón que usted trabaje y la misma deberá ser renovada todos los años.

3) Una vez completado dicho formulario deberá entregarse en las mismas oficinas hasta el día 30  de diciembre de 2020.

4) Conjuntamente con el formulario se deberá presentar: fotocopia de un recibo de pago de la contribución inmobiliaria.

 

  1. Luego de la presentación del formulario, un técnico de la Dirección de Desarrollo Económico, visitará el predio para realizarle una entrevista y completar el informe técnico correspondiente.

 

  1. A través de los medios de prensa se informará la fecha a partir de la cual se deberán retirar los recibos de contribución de los padrones inscriptos en Padrón Productivo y la fecha máxima para regularizar.

 

  1. El otorgamiento de este beneficio no exonera deudas anteriores al corriente año.