La medida que normalmente rige a partir del 1º de diciembre, se adelantó al tomar “en cuenta los pronósticos climáticos que advierten sobre la prevalencia de períodos de escasas lluvias y otras condiciones meteorológicas que implican un aumento potencial del riesgo de incendios”, explicó el vocero de Bomberos Pablo Benítez.
La misma comenzó a regir ayer domingo y se extenderá hasta el 30 de abril.
Cabe recordar que “la imprudencia, el descuido y la intencionalidad, son conductas penadas” por lo que el artículo 206 del Código Penal determina que “el Incendio es un delito con una carga penal de entre 12 meses de prisión y 16 años de penitenciaría”.
“Las multas se graduarán de acuerdo a su gravedad, entre 10 y 200 unidades reajustables” y el artículo 90 del Código Rural determina que el que hace quemazón de campos está obligado a la “reparación de todos los daños y perjuicios que ocasionare”.
GM