EDICTO:
Por disposición de la señora Juez Letrado de primera Instancia de Treinta y Tres de 2do Turno en autos: “Banco Central, fondo de Recuperación Patrimonio Bancario – Banco Comercial c/ Marchelli Aguiar, Maria Angelica y otros – Juicio Ejecutivo – Fa. 412-894/2002, se hace saber que el día 14 de Octubre del 2020 a las 15 horas en puertas del Juzgado Letrado de Treinta y Tres, el martillero Nicolás Daleira, matrícula 5390, sacará a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor, asistido por el señor Alguacil, el siguientes bien que se describen así: Solar de terreno con construcciones ubicado en el departamento de Treinta y Tres, localidad catastral Vergara, Manzana catastral22, empadronado con el número 91 antes igualen mayor área, que según plano del Agrimensor Juan B. Vergara inscripto en la oficina de catastro de Treinta y Tres con el número 5426 el 11 de Marzo de 1981, se señala como la fracción 2 del plano con una superficie de 309 mc 4117 cmc y se deslinda así: da de frente al noroeste a calle Francisco Tajes en una recta de 14 metros 52 cm, distando su punto más próximo 3,53 cm de la ochava a recta que une ese frente con calle Joaquín Suarez, hacia el suroeste; al Noreste 25,26 metros linda con padrón 92; al suroeste 9,82 m linda con padrón 1177 parte; sureste línea quebrada de 3 tramos rectos de 8,26 m; 9,35 m; 9,10 m linda con fracción 1.- SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de la oferta, así como la comisión del rematador más impuestos. Dicho pago deberá realizarse en el acto, y si el precio de lo rematado superare las 1.000.000UI (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una identidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por la ley 19889. 2) Que serán de cargo del comprador gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce si existen deuda por contribución inmobiliaria y primaria, los que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 4) Se desconoce su estado ocupacional y material, y su situación frente al BPS y OSE. 6) El bien se Remata en las condiciones en que se encuentran actualmente, que surgen del expediente, de los certificados registrales agregados y de la documentación que están en la sede a disposición de los interesados. 7) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos los cuales no se interrumpen por ferias judiciales ni semana de turismo, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate. Treinta y Tres, 31 de Agosto de 2020. Escribana Carina López – Actuaria Adjunta.