El decreto Nº 264 emitido por el gobierno el 24 de setiembre, que reglamenta la ley Nº 19.824, establece que los vehículos deberán ser conducidos por el titular de la libreta de propiedad, o eventualmente por otras cinco personas que hayan sido previamente autorizadas por el titular.
Asimismo, el decreto establece que entrará en vigencia una vez acordado entre todos los gobiernos departamentales en el Congreso de Intendentes.
El documento firmado por el presidente de la República Luis Lacalle Pou establece que «para que realmente sea imperativo a quien adquiere los derechos sobre su vehículo, es necesario registrar los mismos y obtener la autorización para circular, facultando los controles y las sanciones pertinentes en concordancia con la ley que se reglamenta».
Sobre las sanciones establecidas, en aquellas oportunidades que la conducción de un vehículo no esté alineada a la normativa establecida y se proceda al retiro del mismo de la vía pública, «los gastos de traslado y depósito estarán a cargo del titular del registro vehicular departamental».
Para circular, el decreto establece que se deberá obtener una «autorización técnica expedida por el Gobierno Departamental correspondiente al departamento donde se encuentre empadronado el vehículo».
Sin embargo, para poder obtener dicha habilitación las oficinas técnicas del Gobierno Departamental deberán corroborar el vínculo jurídico de una o varias personas «respecto de un vehículo determinado».
«Los titulares del registro vehicular departamental podrán autorizar a terceras personas para conducir y hacer circular el vehículo quienes también deberán estar registrados» establece el decreto.