En la tarde del martes N.S.P.N. le pidió a un funcionario penitenciario que fue a su comercio si podía entregarle al recluso L. G. P. C. un paquete de galletitas. El operador penitenciario no accedió e informó del episodio al encargado de la guardia externa del establecimiento quien junto a otro efectivo fue al comercio a confiscar el paquete.
Al revisarlo, los efectivos descubrieron que contenía un ladrillo de marihuana (63 gr.) y varias dosis de pasta base (62, 33 gr.). Como consecuencia, se aisló a la persona privada de libertad que era la destinataria del paquete y se requisó su celda. En el procedimiento se le incautó un teléfono celular.
Luego de realizadas las comunicaciones y procedimientos correspondientes, la Fiscal de 4to. Turno de Salto, Dra. Beatriz Protesoni, dispuso la detención de la comerciante y el aislamiento de la persona privada de libertad (medida que el personal de la Unidad ya había tomado).
En tanto, se derivaron a la Brigada de Narcóticos de la Jefatura de Policía de Salto las sustancias incautadas y el teléfono requisado para realizarle las pericias correspondientes.
De los datos extraídos del teléfono que el recluso tenía en su celda surgió que una operadora penitenciaria de iniciales I.P. B. M. tenía vinculación directa con un proveedor de estupefacientes y era la intermediaria entre esa persona y L.G.P.C.
Continuando con la investigación, en la tarde del miércoles se realizó un allanamiento en el domicilio de I.P.B.M. y se incautaron recortes de nylon con restos de sustancia blanca, dos handies, un cargador base, un chip de celular y cinco envoltorios de nylon color negro con sustancia granulada y polvo en su interior.
Una vez finalizada la instancia judicial, el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Adolescentes de Octavo Turno de Salto condenó a L.G. P. C como autor penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes prohibidas previsto en el Art. 31 del Decreto Ley 14.294 a la pena de 3 años de penitenciaría de cumplimiento efectivo.
En tanto, N.S.P.N fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de posesión de sustancias estupefacientes prohibidas, a la pena de 1 año de prisión efectiva y 1 año de libertad vigilada con las siguientes obligaciones: residencia en un lugar determinado donde sea posible la supervisión de la Oficina de Supervisión de Libertad Asistida (OSLA), sujeción a la orientación y vigilancia permanentes de la OSLA y presentación una vez a la semana en la seccional policial correspondiente a su domicilio.
Mientras que la operadora penitenciaria I.P.B.M, fue condenada como autora penalmente responsable de un delito de negociación de sustancias estupefacientes a la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría (18 meses de prisión efectiva y 1 año de libertad vigilada con las condiciones descriptas anteriormente).
Las investigaciones continuarán para determinar más involucrados.
UNICOM